El delito de tráfico de órganos no trata sólo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá: a las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico.
6-11 2017 El Tribunal Supremo confirma la primera condena dictada por un delito de tráfico ilegal de órganos. Los encausados ofrecieron 6.000 € a un ciudadano marroquí en situación irregular en España por el trasplante de uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo (CGPJ)
21-11-2017 Tráfico ilegal de órganos humanos: primera condena confirmada por el Tribunal Supremo (El blog jurídico de Sepín)
Publicado por Jorge Cañadas
Director General de Justicia del Gobierno de Aragón. Magistrado (s.e.). Profesor Tutor UNED Teruel.
Ver todas las entradas de Jorge Cañadas