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INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y TELEMÁTICAS.

La regulación contenida en los arts. 588 ter a, a 588 ter m será únicamente aplicable a la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas que se puedan acordar en causas penales reguladas por la LECrim y que pudieran limitar los derechos a la intimidad, la inviolabilidad domiciliaria, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos frente al uso de la informática (Circular FGE 2/2009, conclusión 1ª).

🚩 DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS MEDIDAS

DISPOSICIONES GENERALES + OBSERVACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES.

📚 El Ministerio Fiscal y la intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de los procesos penales [ 22-8-2019 ]

📚 El Ministerio Fiscal en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas [ 22-8-2019 ]

PRESUPUESTOS.

Artículo 588 ter a) LECrim.

La autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas solo podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos a que se refiere el artículo 579.1 de esta ley.

1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, 3 años de prisión.

2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

3.º Delitos de terrorismo.

o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación.

La investigación de alguno de los delitos previstos en el art. 588 ter a no resultará suficiente para colmar las exigencias del principio de proporcionalidad en las medidas de interceptación de comunicaciones telefónicas o telemáticas, sino que será preciso, además, justificar en la resolución que la acuerde que la medida resulta proporcionada en atención a la trascendencia social y ámbito tecnológico de producción del delito investigado, intensidad de los indicios existentes y relevancia del resultado perseguido.
Como regla general no procederá la interceptación de comunicaciones cuando se trate de investigar delitos leves, aunque los mismos hayan sido cometidos en el seno de una organización delictiva o se trate de delitos cometidos a través de medios informáticos. Excepcionalmente, la consideración de la especial gravedad del ámbito de producción del delito o de la menor intensidad de la intromisión en el derecho fundamental, permitirán el recurso a esta medida también en estos últimos casos, lo que deberá motivarse especialmente en la resolución que la acuerde (Circular FGE 2/2009, conclusión 2ª).

📚 Observaciones sobre la investigación de delitos ambientales en el Anteproyecto de LECrim. Sobre intercepción [ ¿o interceptación? ] de comunicaciones [ 5-3-2021 ]

ÁMBITO.

Artículo 588 ter b) LECrim.

1. Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado.

2. La intervención judicialmente acordada podrá autorizar el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso de comunicación, así como a los que se produzcan con independencia del establecimiento o no de una concreta comunicación, en los que participe el sujeto investigado, ya sea como emisor o como receptor, y podrá afectar a los terminales o los medios de comunicación de los que el investigado sea titular o usuario.

También podrán intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.

La intervención de los terminales o medios de comunicación de la víctima podrá acordarse tanto con su consentimiento como sin él. Esta medida solo podrá adoptarse con la finalidad de investigar infracciones penales en las que se acredite un previsible grave riesgo para la vida o integridad de la víctima y con la observancia del resto de las exigencias que se establecen con carácter general para la interceptación de comunicaciones (Circular FGE 2/2009, conclusión 5ª).

A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por datos electrónicos de tráfico o asociados todos aquellos que se generan como consecuencia de la conducción de la comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, de su puesta a disposición del usuario, así como de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o comunicación telemática de naturaleza análoga.

Las resoluciones que acuerden la interceptación de comunicaciones telefónicas o telemáticas deberán precisar expresamente si la medida se extiende solo al contenido de la comunicación o incluye también algún dato de tráfico o asociado o algún dato producido con independencia de la comunicación, fundamentando conforme a los principios rectores establecidos en la Ley la procedencia de incluir cada uno de esos datos (Circular FGE 2/2009, conclusión 3ª).

👉 Grado de desnudez virtual.

👉 Comprende el listado de llamadas emitidas o recibidas por un terminal, STC 123/02.

📚 Afecta al secreto de las comunicaciones la identidad subjetiva de los interlocutores y, por tanto, los listados de llamadas de las compañías telefónicas y el registro de llamadas entrantes y salientes grabadas en un teléfono móvil [ 7-9-2021 ]

AFECTACIÓN A TERCERO.

Artículo 588 ter c) LECrim.

Podrá acordarse la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre que:

1.º exista constancia de que el sujeto investigado se sirve de aquella para transmitir o recibir información, o

2.º el titular colabore con la persona investigada en sus fines ilícitos o se beneficie de su actividad.

También podrá autorizarse dicha intervención cuando el dispositivo objeto de investigación sea utilizado maliciosamente por terceros por vía telemática, sin conocimiento de su titular.

Podrán intervenirse las comunicaciones que el investigado mantenga desde terminales o medios de comunicación ajenos, así como las que mantengan terceras personas ajenas al investigado y de las que éste se sirva o que con él colaboren. En estos casos, sin embargo, deberá reforzarse especialmente la fundamentación de la idoneidad, proporcionalidad, excepcionalidad y necesidad de la medida, aportando indicios de la relación del investigado con el terminal o medio de comunicación utilizado o con su titular, su aprovechamiento para la comisión del delito y la relevancia de la medida para la investigación en el caso concreto (Circular FGE 2/2009, conclusión 4ª).

👉 Comunicaciones investigado – Abogado (118.4 y 520.7 LECrim y 51.2 LOGP).

📚 Intervención sobrevenida de las comunicaciones de los investigados y sus Abogados [ 25-2-2019 ]

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

Artículo 588 ter d) LECrim.

1. La solicitud de autorización judicial deberá contener, además de los requisitos mencionados en el artículo 588 bis b, los siguientes:

a) la identificación del número de abonado, del terminal o de la etiqueta técnica,

b) la identificación de la conexión objeto de la intervención o

c) los datos necesarios para identificar el medio de telecomunicación de que se trate.

2. Para determinar la extensión de la medida, la solicitud de autorización judicial podrá tener por objeto alguno de los siguientes extremos:

a) El registro y la grabación del contenido de la comunicación, con indicación de la forma o tipo de comunicaciones a las que afecta.

b) El conocimiento de su origen o destino, en el momento en el que la comunicación se realiza.

c) La localización geográfica del origen o destino de la comunicación.

d) El conocimiento de otros datos de tráfico asociados o no asociados pero de valor añadido a la comunicación. En este caso, la solicitud especificará los datos concretos que han de ser obtenidos.

3. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida prevista en los apartados anteriores de este artículo, podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad. Esta medida se comunicará inmediatamente al juez competente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida.

DEBER DE COLABORACIÓN.

Artículo 588 ter e) LECrim.

1. Todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, así como toda persona que de cualquier modo contribuya a facilitar las comunicaciones a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, están obligados a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de la Policía Judicial designados para la práctica de la medida la asistencia y colaboración precisas para facilitar el cumplimiento de los autos de intervención de las telecomunicaciones.

Tendrán obligación de prestar la asistencia y colaboración necesaria para llevar a cabo las intervenciones de comunicaciones que se acuerden así como de guardar secreto acerca de las actividades requeridas, no solo los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de acceso a redes de telecomunicaciones, sino también los prestadores de servicios de la sociedad de la información, así como toda persona que de cualquier otro modo contribuya a facilitar las comunicaciones a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual (Circular FGE 2/2009, conclusión 6ª).
En el caso de los prestadores de servicios de la sociedad de la información deberá entenderse que quedan sujetos a las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico español cuando se encuentren establecidos en territorio español, conforme a los criterios establecidos en el art. 2 LSSICE (Circular FGE 2/2009, conclusión 7ª).

Cualesquiera personas físicas o jurídicas distintas de las operadoras convencionales que por una u otra razón disponga de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento. Acceso, examen o información técnica para tales menesteres respecto a datos preexistentes, accesibles y disponibles que excluyen diseño de software de intrusión -caso Apple-.

👉 Caso Yahoo, Tribunal Supremo de Bélgica, 1-12-2015. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

2. Los sujetos requeridos para prestar colaboración tendrán la obligación de guardar secreto acerca de las actividades requeridas por las autoridades.

3. Los sujetos obligados que incumplieren los anteriores deberes podrán incurrir en delito de desobediencia.

CONTROL DE LA MEDIDA.

Artículo 588 ter f) LECrim.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición del juez, con la periodicidad que éste determine y en soportes digitales distintos, la transcripción de los pasajes que considere de interés y las grabaciones íntegras realizadas. Se indicará el origen y destino de cada una de ellas y se asegurará, mediante un sistema de sellado o firma electrónica avanzado o sistema de adveración suficientemente fiable, la autenticidad e integridad de la información volcada desde el ordenador central a los soportes digitales en que las comunicaciones hubieran sido grabadas.

El control judicial de la interceptación de las comunicaciones forma parte del derecho fundamental, por lo que deberá asegurarse el efectivo seguimiento de la medida por parte del Juez que la haya acordado mediante la información que la Policía Judicial deberá remitirle en los periodos que hubieran sido fijados en la resolución judicial habilitante  (Circular FGE 2/2009, conclusión 8ª).
La transcripción de los pasajes de interés que la Policía Judicial habrá de remitir al Juez en formato digital podrán ser literales o en extracto. Será imprescindible su cotejo con las grabaciones originales en los supuestos en los que las transcripciones vayan a ser utilizadas como prueba en el juicio, aunque resulta aconsejable que se realice también durante la sustanciación de la instrucción (Circular FGE 2/2009, conclusión 9ª).
Cuando la interceptación de las comunicaciones se lleve a cabo a través de ordenadores centrales deberá asegurarse la autenticidad e integridad de las copias en formato digital que se aporten al procedimiento mediante un sistema de sellado o firma electrónica avanzado o sistema de adveración fiable. En los demás casos deberán extremarse las cautelas para garantizar la autenticidad e integridad de los soportes digitales que se aporten al procedimiento (Circular FGE 2/2009, conclusión 10ª).

👉 SITEL, STS 358/2016, de 26-IV.

Incorporación al proceso:

1.- Transcripción mecanográfica bajo la fe del LAJ, método no necesario, STS 270/2017, de 18-IV.

2.- Audición a petición de las partes, sustituible por art. 726 LECrim, STS 20/2017, de 23-I.

3.- Por referencia de los funcionarios policiales encargados de la investigación, STS 676/2012, de 26-VII.

DURACIÓN.

Artículo 588 ter g) LECrim.

La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de 3 meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de 18 meses.

La duración del plazo inicial de una medida de interceptación de las comunicaciones, así como de sus prórrogas, deberá estar justificada por la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de esa duración, debiendo reflejarse así en la resolución judicial por la que se acuerde la medida o su prórroga. El cómputo del plazo total de duración se hará en relación con cada investigado cuyos derechos se vean limitados y no en relación con cada medio de comunicación intervenido o en relación con la duración total del procedimiento (Circular FGE 2/2009, conclusión 11ª).

SOLICITUD DE PRÓRROGA.

Artículo 588 ter h) LECrim.

Para la fundamentación de la solicitud de la prórroga, la Policía Judicial aportará, en su caso, la transcripción de aquellos pasajes de las conversaciones de las que se deduzcan informaciones relevantes para decidir sobre el mantenimiento de la medida.

Antes de dictar la resolución, el Juez podrá solicitar aclaraciones o mayor información, incluido el contenido íntegro de las conversaciones intervenidas.

ACCESO DE LAS PARTES A LAS GRABACIONES.

Artículo 588 ter i) LECrim.

1. Alzado el secreto y expirada la vigencia de la medida de intervención, se entregará a las partes copia de las grabaciones y de las transcripciones realizadas. Si en la grabación hubiera datos referidos a aspectos de la vida íntima de las personas, solo se entregará la grabación y transcripción de aquellas partes que no se refieran a ellos. La no inclusión de la totalidad de la grabación en la transcripción entregada se hará constar de modo expreso.

Cesada la medida, el Juez deberá entregar a las partes copia de la totalidad de las grabaciones y de las transcripciones. No obstante, podrá omitir la entrega de aquellas que, no siendo relevantes para el procedimiento, pudieran afectar a la vida íntima de las personas, debiendo razonar la exclusión conforme a los mismos principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que presiden la medida (Circular FGE 2/2009, conclusión 12ª).

SITEL, STS 554/2012, de 4-VII.

Soportes:

1.- Totalidad de las grabaciones: para el procedimiento.

2.- Totalidad de las grabaciones de cada investigado: para el interesado.

3.- Parte de las grabaciones de cada investigado que no afecte a su vida íntima o la de terceros y sea irrelevante para la investigación: para los demás intervinientes. A tal fin es fundamental anotar los lapsos temporales de afectación a la vida íntima irrelevantes para la investigación.

2. Una vez examinadas las grabaciones y en el plazo fijado por el juez, en atención al volumen de la información contenida en los soportes, cualquiera de las partes podrá solicitar la inclusión en las copias de aquellas comunicaciones que entienda relevantes y hayan sido excluidas. El juez de instrucción, oídas o examinadas por sí esas comunicaciones, decidirá sobre su exclusión o incorporación a la causa.

3. Se notificará por el juez de instrucción a las personas intervinientes en las comunicaciones interceptadas el hecho de la práctica de la injerencia y se les informará de las concretas comunicaciones en las que haya participado que resulten afectadas, salvo que sea imposible, exija un esfuerzo desproporcionado o puedan perjudicar futuras investigaciones. Si la persona notificada lo solicita se le entregará copia de la grabación o transcripción de tales comunicaciones, en la medida que esto no afecte al derecho a la intimidad de otras personas o resulte contrario a los fines del proceso en cuyo marco se hubiere adoptado la medida de injerencia.

Quienes no siendo parte en el procedimiento se vieran afectados por la medida deberán ser informados de la misma a su cese, pudiendo obtener la entrega de copias de las grabaciones únicamente en aquellos casos en los que no resulte afectada la intimidad de terceros (Circular FGE 2/2009, conclusión 13ª).
Las excepciones a la entrega de copias a terceros afectados por la medida subsistirán mientras siga existiendo la causa que las motivó, y ello, aunque haya concluido el procedimiento y sin necesidad de acordar el secreto de las actuaciones (Circular FGE 2/2009, conclusión 14ª).

👉 A diferencia del Anteproyecto de Ley Procesal Penal de 2011, art. 286, no se contiene detalle. Hay que notificar a todos los sospechosos observados y a todos los interlocutores habituales. Comisión del Juez a los investigadores para tal menester. Traducciones.