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INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y TELEMÁTICAS.

La regulación contenida en los arts. 588 ter a, a 588 ter m será únicamente aplicable a la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas que se puedan acordar en causas penales reguladas por la LECrim y que pudieran limitar los derechos a la intimidad, la inviolabilidad domiciliaria, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos frente al uso de la informática (Circular FGE 2/2009, conclusión 1ª).

🚩 DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS MEDIDAS

🚩 DISPOSICIONES GENERALES + OBSERVACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES

ACCESO A LOS DATOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE USUARIOS, TERMINALES Y DISPOSITIVOS DE CONECTIVIDAD.

IDENTIFICACIÓN MEDIANTE NÚMERO IP.

Artículo 588 ter k) LECrim.

Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tuvieran acceso a una dirección IP que estuviera siendo utilizada para la comisión algún delito y no constara la identificación y localización del equipo o del dispositivo de conectividad correspondiente ni los datos de identificación personal del usuario, solicitarán del Juez de instrucción que requiera de los agentes sujetos al deber de colaboración según el artículo 588 ter e, la cesión de los datos que permitan la identificación y localización del terminal o del dispositivo de conectividad y la identificación del sospechoso.

La Policía Judicial no necesita autorización judicial para obtener la dirección IP correspondiente a cualquier comunicación telemática, salvo en los casos en los que recabe este dato de operadores de comunicaciones obligados por la Ley 25/2007. Sí se requiere autorización judicial, sin embargo, para relacionar esa dirección IP con un equipo o dispositivo concreto y, en último término, con la persona usuaria del mismo (Circular FGE 2/2009, conclusión 16ª).

👉 IP: Internet Protocol o protocolo de Internet designa el número de identificación de un elemento de comunicación o conexión de un dispositivo que se comunica con otros a través de dicho sistema (ordenador, tablet, teléfono móvil).

👉 Ciberpatrullaje en redes P2P .

IDENTIFICACIÓN DE LOS NÚMEROS MEDIANTE CAPTACIÓN DE CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APARATO O DE SUS COMPONENTES.

Artículo 588 ter l) LECrim.

1. Siempre que en el marco de una investigación no hubiera sido posible obtener un determinado número de abonado y este resulte indispensable a los fines de la investigación, los agentes de Policía Judicial podrán valerse de artificios técnicos que permitan acceder al conocimiento de los códigos de identificación o etiquetas técnicas del aparato de telecomunicación o de alguno de sus componentes, tales como la numeración IMSI o IMEI y, en general, de cualquier medio técnico que, de acuerdo con el estado de la tecnología, sea apto para identificar el equipo de comunicación utilizado o la tarjeta utilizada para acceder a la red de telecomunicaciones.

2. Una vez obtenidos los códigos que permiten la identificación del aparato o de alguno de sus componentes, los agentes de la Policía Judicial podrán solicitar del juez competente la intervención de las comunicaciones en los términos establecidos en el artículo 588 ter d. La solicitud habrá de poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la utilización de los artificios a que se refiere el apartado anterior.

El Tribunal dictará resolución motivada concediendo o denegando la solicitud de intervención en el plazo establecido en el artículo 588 bis c.

Cuando se trate de posibilitar una intervención de comunicaciones la Policía Judicial no necesita autorización judicial para obtener, a través de artificios técnicos, los códigos de identificación, tales como el IMSI o IMEI, de cualquier dispositivo de comunicación telefónica. En estos casos, sin embargo, sí será necesaria autorización judicial para relacionar dichos códigos con un equipo o dispositivo de comunicación concreto y, en último término, con la persona usuaria del mismo (Circular FGE 2/2009, conclusión 17ª).

👉 IMSI: International Mobile Subscriber Identity o identidad internacional del abonado a un móvil, es un código numérico de identificación único para cada dispositivo de telefonía móvil, integrado en la tarjeta SIM, que permite su identificación a través de las redes GSM y UMTS.

👉 IMEI: International Mobile Station Equipment Identity o identidad internacional de equipo móvil, es un código numérico pregrabado en los teléfonos móviles GSM que identifica al aparato de forma exclusiva a nivel mundial y es transmitido a la red al conectarse a esta. Puede consultarse en la propia pantalla del dispositivo marcando *#06#.

👉 Déficit de garantías normativas respecto a la jurisprudencia del TEDH, 2-8-1984, 30-7-1998, 28-6-2007, 1-7-2008 y 10-2-2009 por la utilización de IMSI Catchers que, no obstante, se validan STS 249/2008, de 20-V, 776/2008, de 18-XI, 79/2011, de 15-II y 1.115/2011, de 17-XI.

IDENTIFICACIÓN DE TITULARES O TERMINALES O DISPOSITIVOS DE CONECTIVIDAD.

Artículo 588 ter m) LECrim.

Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono o los datos identificativos de cualquier medio de comunicación, podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, quienes estarán obligados a cumplir el requerimiento, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.

La facultad del Ministerio Fiscal y de la Policía Judicial de obtener directamente, sin autorización judicial, la titularidad de cualquier medio de comunicación o, en sentido inverso, la identificación del medio de comunicación que utilice una persona determinada, se extiende a cualquier dato que facilite esa identificación sin estar vinculado a un proceso de comunicación. Esta facultad podrá ejercitarse en relación con cualquier clase de comportamiento delictivo, siempre que los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad lo justifiquen (Circular FGE 2/2009, conclusión 18ª).

👉 Problemática de que la búsqueda de titularidades deba realizarse de forma entrecruzada con datos del proceso de comunicación: IMEI por IMSI

📚 La autorización de intervención telefónica incluye por sí misma la posibilidad de conocer los números de teléfono que contactan con los intervenidos. La identidad de sus titulares no son datos propios de la comunicación, en la medida en que el acceso a los mismos no incide sobre la comunicación misma, sino que se hace posteriormente, cuando ésta ya ha finalizado [ 2-3-2018 ]