Preceptiva exploración de menores cuando se resuelva sobre su guarda y custodia

La aparente contradicción entre el Código Civil (art. 92.6) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 770.1.4ª y 777.5), viene a ser aclarada por la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (art. 9) y por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 12), en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio.

En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005 y la Carta Europea de Derechos Fundamentales (art. 24).

Para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 413/2014, de 20-10-2014, FD 5º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas, ECLI:ES:TS:2014:4233