El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho no es un derecho ilimitado pues precisa de un intento de acuerdo efectivo

3-6-2019 El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho no es un derecho ilimitado (STS 13 de marzo de 2019) (No atendemos después de las dos)

Exoneración del pasivo insatisfecho: concepto de deudor de buena fe, utilización sobrevenida del beneficio y créditos de derecho público

Artículo 178 bis LC. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho

STS 381/19, Pleno Sala 1ª, de 2-7-2019, ECLI:ES:TS:2019:2253

1.- La consideración de deudor de buena fe no precisa recurrir al concepto general del artículo 7.1 del Código Civil.

2.- No existe inconveniente en que el deudor opte sobrevenidamente por la alternativa del 178 bis.3.5º, siempre y cuando se cumplan las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de tal alternativa.

3.- Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público, puesto que haría prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.

11-7-2019 El Tribunal Supremo aclara el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho (Noticias Jurídicas)

La subordinación de los créditos de los socios comunes

24-4-2019 La subordinación de los créditos de los socios comunes (art. 93.2.3º LC). César Ayala (Almacén de Derecho)

Declarado el concurso, la AEAT no puede dictar apremios para hacer efectivos créditos contra la masa

12-4-2019 Declarado el concurso, la AEAT no puede dictar apremios para hacer efectivos créditos contra la masa. Samuel de Huerta Hernández (El blog jurídico de Sepín)

El Juez del concurso y las medidas cautelares en aseguramiento de la responsabilidad civil derivada del delito acordadas por el Juez de Instrucción

12-3-2019 ¿El Juez del concurso puede levantar medidas cautelares sobre la concursada?. Adela del Olmo (El blog jurídico de Sepín)

Competencia del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la extinción colectiva de contratos de trabajo después de declarado el concurso, incluso en el caso del trabajador que, con anterioridad a dicha declaración, hubiera presentado demanda ante el Juzgado de lo Social instando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo

15-11-2018 ¿Qué orden es competente para conocer de la extinción colectiva después de la declaración del concurso?. Concepción Morales Vállez (El blog jurídico de Sepín)

El Juez del concurso debe examinar de oficio la abusividad de las cláusulas contractuales en un procedimiento que afecte a persona física y el cumplimiento de la obligación de información por las entidades financieras en los contratos de crédito al consumo

1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa procesal nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en un procedimiento concursal, por un lado, no permite que el juez concursal examine de oficio el carácter supuestamente abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco de tal procedimiento, aunque este juez disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello, y que, por otro lado, sólo permite que dicho juez examine los créditos que no vayan acompañados de una garantía, y ello únicamente en relación con un número limitado de alegaciones basadas en la prescripción o en la extinción de tales créditos.

2) El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que impone al órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio relativo a unos derechos de crédito derivados de un contrato de crédito, en el sentido de esta Directiva, la obligación de examinar de oficio si se cumple la obligación de información establecida en dicha disposición y de deducir las consecuencias previstas en el Derecho nacional para el incumplimiento de tal obligación, siempre que las sanciones respeten las exigencias del artículo 23 de la misma Directiva.

3) Los artículos 3, letra l), y 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48 y la parte I del anexo I de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que el importe total del crédito y el importe de la disposición del crédito designan la totalidad de las cantidades puestas a disposición del consumidor, lo que excluye las cantidades destinadas por el prestamista al pago de los costes derivados del crédito en cuestión y que no se abonan efectivamente al consumidor.

4) Las disposiciones de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar si la indemnización impuesta al consumidor que no cumpla sus obligaciones es desproporcionadamente alta, en el sentido del punto 1, letra e), del anexo de esta Directiva, procede evaluar el efecto acumulativo de todas las cláusulas indemnizatorias que figuren en el contrato de que se trate, con independencia de que el acreedor exija efectivamente el pleno cumplimiento de cada una de ellas, y en el sentido de que, en su caso, incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la referida Directiva, deducir todas las consecuencias que procedan de la constatación del carácter abusivo de algunas cláusulas, excluyendo todas y cada una de las que se hayan declarado abusivas, a fin de asegurarse de que tales cláusulas no vinculan el consumidor.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 3ª, de 21-4-2016, C-000/13, C‑377/14, Radlinger and Radlingerová, ECLI:EU:C:2016:283

Errores del sistema y nombramiento del mediador concursal en el acuerdo extrajudicial de pagos de persona física no empresario

6-9-2018 Mediador concursal: los errores del sistema y nombramiento del mediador. Salvador Torres Escámez (Notarios y Registradores)

La formulación de las cuentas anuales en el concurso

30-4-2018 La formulación de las cuentas anuales en el concurso: una aproximación a sus aspectos más controvertidos. Roberto Niño Estébanez (El Derecho)

Disposición de bienes de la masa activa en el concurso

5-2018 Disposición de bienes de la masa activa en el concurso. Rafael Leonés Valverde (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Conflictos de competencia con la jurisdicción mercantil

7-12-2017 Conflictos de competencia con la jurisdicción mercantil (El Derecho)

Competencia para conocer del concurso de persona física

27-10-2016 El concurso de la persona física y la competencia del Juzgado de lo Mercantil (No atendemos después de las dos)