Delitos de riesgo por explosivos y otras sustancias, organismos y construcciones

🏠Penal > Penal Especial > > Delitos contra la seguridad colectiva > Delitos de riesgo catastrófico

🗓️ Última revisión 25-2-2026


Procedimiento judicial de emancipación y beneficio de mayoría de edad

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 6-6-2024


Procedimiento de protección del patrimonio de personas con discapacidad

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 6-6-2024


Autorización judicial en materia de honor, intimidad y propia imagen de menor o persona con discapacidad

🏠FamiliaMenoresProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 5-6-2024


ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 59.1 ]

COMPETENCIA [ 59.2 ]

LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN [ 59.3 ]

SOLICITUD [ 60.1 ]

COMPARECENCIA [ 60.2 ]

RESOLUCIÓN [ 60.3 ]

RECURSO [ 60.4 ]

REVOCACIÓN [ 60.5 ]

Autorización judicial de actos de disposición patrimonial de menores y personas con discapacidad

🏠FamiliaMenoresProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 4-6-2024

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO IV. De los procesos especiales [ 748 a 827 ]

TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores [ 748 a 781 bis ]

📕 Ley de la Jurisdicción Voluntaria

TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas [ 23 a 80 quinquies]

ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 61 ]

COMPETENCIA [ 62.1 ]

LEGITIMACIÓN [ 62.2 ]

POSTULACIÓN [ 62.3 ]

SOLICITUD [ 63 ]

TRAMITACIÓN [ 64 ]

RESOLUCIÓN [ 65 ]

DESTINO DE LA CANTIDAD OBTENIDA [ 66 ]

Expediente de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 3-6-2024

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO IV. De los procesos especiales [ 748 a 827 ]

TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores [ 748 a 781 bis ]

📕 Ley de la Jurisdicción Voluntaria

TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas [ 23 a 80 quinquies]

ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 42 bis a) 1 y 5 ]

COMPETENCIA [ 42 bis a) 2 ]

LEGITIMACIÓN [ 42 bis a) 3 ]

POSTULACIÓN [ 42 bis a) 4 ]

SOLICITUD [ 42 bis b) 1 ]

PREPARACIÓN DE LA COMPARECENCIA [ 42 bis b) 2 ]

COMPARECENCIA [ 42 bis b) 3 y 4 ]

OPOSICIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES [ 42 bis b) 5 ]

DECISIÓN Y REVISIÓN [ 42 bis c) ]

Delitos urbanísticos, de protección del patrimonio histórico y medioambientales

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente [ 319 a 340 ]

↗️ CAPÍTULO I. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo [ 319, 320 ]

URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN NO AUTORIZABLES EN SUELOS ESPECIALES O EN SUELO NO URBANIZABLE [ 319 ]
PREVARICACIÓN ESPECIAL URBANÍSTICA [ 320 ]

↗️ CAPÍTULO II. De los delitos sobre el patrimonio histórico [ 321 a 324 ]

DERRIBO O ALTERACIÓN GRAVE DE EDIFICIOS SINGULARMENTE PROTEGIDOS [ 321 ]
PREVARICACIÓN ESPECIAL PROPIA [ 322 ]
DAÑOS A BIENES ESPECIALES [ 323 ]
DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 324 ]

↗️ CAPÍTULO III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente [ 325 a 331 ]

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL [ 325 ]
ACTIVIDADES ILEGALES CON RESIDUOS [ 326 ]
EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE [ 326 bis ]
SUPUESTOS AGRAVADOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, ACTIVIDADES ILEGALES CON RESIDUOS Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE [ 327 ]
PREVARICACIÓN MEDIOAMBIENTAL [ 329 ]
DAÑOS GRAVES AL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO [ 330 ]
COMISIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 331 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 328 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De los delitos contra la flora y fauna [ 332 a 337 bis ]

DELITOS CONTRA LA FLORA PROTEGIDA [ 332 ]
INTRODUCCIÓN O LIBERACIÓN DE FAUNA O FLORA NO AUTÓCTONA CON PERJUICIO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO [ 333 ]
DELITOS CONTRA ESPECIES PROTEGIDAS DE FAUNA SILVESTRE [ 334 ]
CAZA, PESCA Y MARISQUEO DE ESPECIES NO PROTEGIDAS [ 335 ]
CAZA Y PESCA CON MEDIOS DESTRUCTIVOS NO SELECTIVOS [ 336 ]

↗️ CAPÍTULO V. Disposiciones comunes [ 338 a 340 ]

SUBTIPO AGRAVADO: ESPACIO NATURAL PROTEGIDO [ 338 ]
SUBTIPO ATENUADO: REPARACIÓN VOLUNTARIA DEL DAÑO CAUSADO [ 340 ]
RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 339 ]

Disposiciones comunes a los delitos urbanísticos, de protección del patrimonio histórico y medioambientales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos urbanísticos, de protección del patrimonio histórico y medioambientales

🗓️ Última revisión 3-8-2024

🌐 INTERJUEZ MEDIO AMBIENTE


Matrimonios ilegales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares

🗓️ Última revisión 19-11-2025



📘 Guía La Ley: Matrimonios ilegales

Suposición de parto y alteración de estado civil

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares

🗓️ Última revisión 19-11-2025



📘 Guía La Ley: Suposición de parto y alteración de paternidad, estado y condición del menor

Quebrantamiento de custodia e inducción de menores al abandono del domicilio o a infringir el régimen de custodia

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares

🗓️ Última revisión 19-11-2025


Sustracción de menores

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares

🗓️ Última revisión 19-11-2025

Modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

🗓️ Vigencia 25-6-2021

📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares [ 217 a 233 ]


📕 Artículo 225 bis del Código Penal

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de
➕ prisión de 2 a 4 años
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

Modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ Vigencia 25-6-2021 ]

🗓️ Redacción anterior:

1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor
➗ sea trasladado 🌐 fuera de España
o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior [ subtipo agravado ].

4. Cuando el sustractor
haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción
con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo,

o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas, quedará exento de pena [ excusa absolutoria ].

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de 6 meses a 2 años [ subtipo atenuado ].

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.


▪️ Los bienes jurídicos protegidos son la seguridad del menor, derechos del progenitor custodio y respeto a la Justicia.

▪️ Delito especial propio.

▪️ Delito de consumación instantánea y permanente.


📝 Sustracción del hijo por el progenitor (17-6-2022)

📝 Cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive y la paz en las relaciones familiares (28-5-2021)

📘 Guía La Ley: Sustracción de menores

Abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares

🗓️ Última revisión 19-11-2025


Disposiciones comunes a los delitos contra el honor

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el honor

🗓️ Última revisión 12-11-2025

TEST


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XI. Delitos contra el honor [ 205 a 216 ]

PUBLICIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 211, 212 ]

PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA [ 213 ]

RETRACTACIÓN [ 214 ]

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD [ 215.1 y 2, 804 LECrim. ]

EXCUSA ABSOLUTORIA [ 215.3 ]

PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA SENTENCIA [ 216 ]

PRESCRIPCIÓN [ 131.1 ]



📝 Procedimiento penal por injuria y calumnia contra particulares

Injuria

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el honor

🗓️ Última revisión 12-11-2025

TEST


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XI. Delitos contra el honor [ 205 a 216 ]

TIPO [ 208 ]

PENALIDAD [ 209 ]

EXCEPTIO VERITATIS [ 210 ]



📝 Procedimiento penal por injuria y calumnia contra particulares

📘 Guía La Ley: Injurias

Calumnia

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el honor

🗓️ Última revisión 12-11-2025

TEST


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XI. Delitos contra el honor [ 205 a 216 ]

TIPO [ 205 ]

PENALIDAD [ 206 ]

EXCEPTIO VERITATIS [ 207 ]



📝 Procedimiento penal por injuria y calumnia contra particulares

📘 Guía La Ley: Calumnia

Permisos de 3 días de la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 25-7-2024


🇪🇸 ⚖ Acuerdo 1.3-26 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 11-1-2024

1.3-26- Reiterar los criterios de interpretación del artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya adoptados por la Comisión Permanente sobre el modo de disfrute de los permisos de 3 días:

También podrán disfrutar de permisos de 3 días, sin que puedan exceder de 6 permisos en el año natural, ni de 1 al mes. Los 3 días podrán disfrutarse, separada o acumuladamente, siempre dentro del mismo mes.

Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrá de obtener autorización, que podrán denegar cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.

1.º.- Con carácter general, deben de disfrutarse dentro del año natural de su devengo, si bien, de forma excepcional y por causas justificadas, el disfrute puede extenderse hasta el 31 de enero del año siguiente (acuerdo de 21-12-2016); salvo que la Comisión Permanente, tal como ha hecho en los últimos 4 años, extienda su disfrute hasta otra fecha distinta.

El disfrute de los permisos devengados durante el año 2023 ya se ha extendido hasta el 31-3-2024 (Acuerdo 1.2-5, de 2-2-2023), así como ha extendido hasta el 31-3-2025 el disfrute de los generados en 2024.

2.º.- Durante la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor de 3 años o de familiar se generan permisos de esta naturaleza (Acuerdo 1.3-3 de 5-12-2017).

3.º.- Los días de asuntos propios que no se hayan podido disfrutar por encontrarse el/la solicitante en situación de incapacidad temporal, y haber transcurrido los periodos indicados en los apartados anteriores, con carácter general, no son recuperables, en el sentido indicado en el ordinal 1º) (Acuerdo 1.2-9 de 17-10-2019).

4.º.- En el caso de que el/los permiso/s no hubiera/n podido disfrutarse como consecuencia de la concesión a la interesada de una licencia por riesgo durante el embarazo, una licencia por riesgo durante la lactancia, o un permiso retribuido a partir del primer día de la semana 37 de gestación, o del primer día de la semana 35 en caso de gestación múltiple, aquéllos podrían utilizarse hasta transcurridos 18 meses desde la finalización del año natural de su devengo. (Acuerdo 1.2-15 de 24-11-2021).

Establecer los siguientes criterios de interpretación del artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el disfrute de los permisos de 3 días

1.º.- En el caso de que se soliciten permisos que abarquen días (sean o no consecutivos) de 2 meses distintos, ha de permitirse que sea el/la solicitante quien decida a cuál de los dos meses ha de imputarse el permiso, y no obstará a la concesión y disfrute de un nuevo permiso durante el mes al que no haya sido imputado.

2.º.- En los supuestos en los que los permisos de asuntos propios no hayan podido ser disfrutados durante el año de su devengo por haberse concedido una licencia por riesgo durante el embarazo, licencia por riesgo durante la lactancia o permiso retribuido a partir del primer día de la 37 semana de gestación o del primer día de la 35 semana en el caso de gestación múltiple puede permitirse la posibilidad de disfrutar permisos de forma acumulada (más de uno en un mes). Y ello con la finalidad de que las mujeres que no hayan podido disfrutar de los permisos de asuntos propios por razón de su sexo, no vean reducido el número de permisos que habrían podido disfrutar de no acontecer las circunstancias indicadas.

Todo ello, sin perjuicio, de que, tal como está previsto en el artículo 373.4 párrafo 2º in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial los mismos puedan denegarse cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.


🇪🇸 ⚖ Acuerdo 1.3-25 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17-7-2024

1.3-25- Reiterar los criterios de interpretación sobre el modo de disfrute de los permisos de 3 días regulados en el artículo 373.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ya adoptados por la Comisión Permanente en su reunión de 11-1-2024 (Acuerdo 1.3-26) y complementarlos con los siguientes:

1.º.- Es posible disfrutar de los diferentes permisos de forma consecutiva.

2.º.- Es posible acumular los permisos de 3 días a las vacaciones.

En ambos casos, no se podrá disfrutar más de un permiso de 3 días al mes, tal como proscribe el artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si bien éste ha de interpretarse en los términos establecidos en el acuerdo de esta Comisión Permanente de 11-1-2024 que establecía que «[e]n el caso de que se soliciten permisos que abarquen días (sean o no consecutivos) de 2 meses distintos, ha de permitirse que sea el/la solicitante quien decida a cuál de los dos meses ha de imputarse el permiso, y no obstará a la concesión y disfrute de un nuevo permiso durante el mes al que no haya sido imputado».

Todo ello, sin perjuicio, de que, tal como está previsto en el artículo 373.4 párrafo 2º in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial los mismos puedan denegarse cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.

Votación

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 16-5-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

Constitución de las mesas electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-5-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

FORMACIÓN DE LAS MESAS [ 80 ]

URNAS, CABINAS, SOBRES Y PAPELETAS [ 81 ]

INTERVENTORES [ 82 ]

ACTA DE CONSTITUCIÓN [ 83 ]

Resumen de la nueva Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE

🏠Penal > Penal Especial > Delitos medioambientalesAdministrativo > Medioambiente


Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de los delitos y las sanciones para proteger con mayor eficacia el medio ambiente, así como a medidas para prevenir y combatir la delincuencia medioambiental y hacer cumplir el Derecho medioambiental de la Unión de manera efectiva.

Artículo 2

Definiciones

a) «persona jurídica»: toda persona jurídica conforme al Derecho nacional aplicable, a excepción de los Estados u organismos públicos que actúen en ejercicio de la potestad del Estado, y de las organizaciones internacionales públicas;

b) «hábitat en un lugar protegido»: todo hábitat de una especie, con respecto al cual se haya clasificado una zona como zona de protección especial de conformidad con el artículo 4, apartados 1 o 2, de la Directiva 2009/147/CE, o todo hábitat natural o hábitat de una especie con respecto al cual se haya designado un lugar como zona especial de conservación de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, o con respecto al cual se haya incluido un lugar en la lista de lugares de importancia comunitaria de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE;

c) «ecosistema»: un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales, de hongos y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional que incluye tipos de hábitats, hábitats de especies y poblaciones de especies.

Artículo 3

Delitos

1. Los Estados miembros garantizarán que las conductas enumeradas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, cuando sean intencionadas, y las conductas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, cuando se lleven a cabo, al menos, por imprudencia grave, constituyan delito siempre que esa conducta sea ilícita.

A efectos de la presente Directiva, una conducta será ilícita cuando infrinja:

a) el Derecho de la Unión que contribuye a alcanzar alguno de los objetivos de la política de la Unión en materia de medio ambiente tal como se establecen en el artículo 191, apartado 1, del TFUE, o

b) alguna disposición legal, reglamentaria o administrativa de un Estado miembro o alguna decisión adoptada por una autoridad competente de un Estado miembro, que dé cumplimiento al Derecho de la Unión a que se refiere la letra a).

Dicha conducta será ilícita incluso cuando se lleve a cabo con una autorización expedida por una autoridad competente de un Estado miembro si dicha autorización se hubiera obtenido de manera fraudulenta o mediante corrupción, extorsión o coerción, o si dicha autorización incumple de manera manifiesta requisitos jurídicos materiales pertinentes.

2. Los Estados miembros garantizarán que las siguientes conductas constituyan delito cuando sean ilícitas e intencionadas:

a) el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o sustancias, de energía o de radiaciones ionizantes que cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a un ecosistema, a los animales o a las plantas;

b) la comercialización, infringiendo alguna prohibición o requisito destinado a proteger el medio ambiente, de un producto cuyo uso en mayor escala, a saber, el uso del producto por varios usuarios independientemente de su número, tenga como resultado el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o sustancias, de energía o de radiaciones ionizantes que cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a un ecosistema, a los animales o a las plantas;

c) la fabricación, la introducción en el mercado o la comercialización, la exportación o el uso de sustancias, ya sea solas, en mezclas o en artículos, incluida su incorporación a artículos, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a un ecosistema, a los animales o a las plantas y:

i) esté restringida con arreglo al título VIII y al anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (18);

ii) esté prohibida con arreglo al título VII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

iii) incumpla lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (19);

iv) incumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (20);

v) incumpla lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), o vi) esté prohibida con arreglo al anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (22);

d) la fabricación, la utilización, el almacenamiento, la importación o la exportación de mercurio, de compuestos de mercurio, de mezclas de mercurio y de productos con mercurio añadido, cuando dicha conducta incumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a un ecosistema, a los animales o a las plantas;

e) la ejecución de proyectos en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24) a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, de dicha Directiva, cuando dicha conducta se lleve a cabo sin autorización y cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire o del suelo, o a la calidad o al estado de las aguas, o daños sustanciales a un ecosistema, a los animales o a las plantas;

f) la recogida, el transporte o el tratamiento de residuos, la vigilancia de esas actividades, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente, cuando dicha conducta:

i) afecte a residuos peligrosos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25), y afecte a una cantidad de dichos residuos que no sea insignificante, o

ii) afecte a residuos distintos de los mencionados en el inciso i) y cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a un ecosistema, a los animales o a las plantas;

g) el traslado de residuos, en el sentido del artículo 2, punto 26, del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), cuando dicha conducta afecte a una cantidad que no sea insignificante, tanto si se efectúa en un único traslado como si se efectúa en varios traslados aparentemente vinculados;

h) el reciclado de buques que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, cuando dicha conducta incumpla los requisitos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento;

i) la descarga procedente de buques de sustancias contaminantes comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Directiva 2005/35/CE en cualquiera de las zonas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva —excepto cuando dicha descarga procedente de buques cumpla las condiciones para aplicar las excepciones establecidas en el artículo 5 de dicha Directiva— que cause o pueda causar un deterioro de la calidad de las aguas o daños en el medio marino;

j) la explotación o el cierre de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o mezclas peligrosas, cuando dicha conducta y dichas actividades, sustancias o mezclas peligrosas entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (27) o de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (28) y dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a un ecosistema, a los animales o a las plantas;

k) la construcción, la explotación y el desmantelamiento de instalaciones cuando dicha conducta y dichas instalaciones entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (29), y cuando esa conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a un ecosistema, a los animales o a las plantas;

l) la fabricación, la producción, el tratamiento, la manipulación, la utilización, la posesión, el almacenamiento, el transporte, la importación, la exportación o la eliminación de material radiactivo o de sustancias radiactivas, cuando dicha conducta y dicho material o sustancias entren en el ámbito de aplicación de las Directivas 2013/59/Euratom (30), 2014/87/Euratom (31) o 2013/51/Euratom (32) del Consejo, y cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a un ecosistema, a los animales o a las plantas;

m) la extracción de aguas superficiales o aguas subterráneas en el sentido de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (33), cuando dicha conducta cause o pueda causar daños sustanciales al estado ecológico o al potencial ecológico de las masas de agua superficial o al estado cuantitativo de las masas de agua subterránea;

n) el sacrificio, la destrucción, la recogida, la posesión, la venta o la oferta para la venta de especímenes de alguna de las especies de fauna o flora silvestres enumeradas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (34), o en su anexo V cuando las especies de este estén sujetas a las mismas medidas que las adoptadas para las especies del anexo IV, y de especímenes de las especies a que se refiere el artículo 1 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (35), excepto en los casos en que dicha conducta afecte a una cantidad insignificante de dichos especímenes;

o) el comercio de especímenes, o de partes o derivados de ellos, de alguna de las especies de fauna o flora silvestres enumeradas en los anexos A y B del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo (36), y la importación de especímenes, o de partes o derivados de ellos, de alguna de las especies de fauna o flora silvestres enumeradas en el anexo C de dicho Reglamento, excepto en los casos en que la conducta afecte a una cantidad insignificante de dichos especímenes;

p) la introducción o comercialización en el mercado de la Unión o la exportación desde él de materias primas o productos pertinentes, incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1115, excepto en los casos en que dicha conducta afecte a una cantidad insignificante;

q) cualquier conducta que cause el deterioro de un hábitat en un lugar protegido, o la alteración, en un lugar protegido, de alguna de las especies animales enumeradas en el anexo II, letra a), de la Directiva 92/43/CEE, en el sentido del artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva, cuando dicho deterioro o dicha alteración sean apreciables;

r) la introducción en el territorio de la Unión, la introducción en el mercado, el mantenimiento, la cría, el transporte, la utilización, el intercambio, la puesta en situación de poder reproducirse, criarse o cultivarse, la liberación en el medio ambiente o la propagación de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, cuando dicha conducta infrinja:

i) alguna de las restricciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o  1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (37) y cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a un ecosistema, a los animales o a las plantas, o

ii) una condición de un permiso expedido con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.o  1143/2014 o de una autorización concedida con arreglo al artículo 9 de dicho Reglamento y cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a un ecosistema, a los animales o a las plantas;

s) la producción, la introducción en el mercado, la importación, la exportación, el uso o la liberación de sustancias que agotan la capa de ozono, solas o en mezclas, a las que se refiere el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo (38), o la producción, la introducción en el mercado, la importación, la exportación o el uso de productos y aparatos, y sus partes, que contengan sustancias que agotan la capa de ozono a las que se refiere el artículo 2, letra b), de dicho Reglamento o cuyo funcionamiento dependa de dichas sustancias;

t) la producción, la introducción en el mercado, la importación, la exportación, la utilización o la liberación de gases fluorados de efecto invernadero, solos o en mezclas, a los que se refiere el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo (39), o la producción, la introducción en el mercado, la importación, la exportación o el uso de productos y aparatos, y sus partes, que contengan gases fluorados de efecto invernadero a los que se refiere el artículo 2, letra b), de dicho Reglamento o cuyo funcionamiento dependa de dichos gases, o la puesta en servicio de tales productos y aparatos.

3.  Los Estados miembros garantizarán que los delitos relacionados con las conductas enumeradas en el apartado 2 constituyan delitos cualificados si dichas conductas causan:

a) la destrucción, o daños generalizados y sustanciales que sean irreversibles o duraderos, de un ecosistema de considerable tamaño o valor medioambiental o de un hábitat en un lugar protegido, o

b) daños generalizados y sustanciales que sean irreversibles o duraderos a la calidad del aire, del suelo o de las aguas.

4. Los Estados miembros garantizarán que las conductas enumeradas en el apartado 2, letras a) a d), letras f) y g), letras i) a q), letra r), inciso ii), y letras s) y t), constituyan delitos cuando sean ilícitas y se lleven a cabo, al menos, por imprudencia grave.

5.  Además de los delitos relacionados con las conductas enumeradas en el apartado 2, los Estados miembros podrán establecer, de conformidad con su Derecho nacional, delitos adicionales para proteger el medio ambiente.

6. Los Estados miembros velarán por que, en la valoración de si los daños o posibles daños son sustanciales por lo que respecta a las conductas enumeradas en el apartado 2, letras a) a e), letra f), inciso ii), letras j) a m) y letra r), se tengan en cuenta, en su caso, uno o más de los siguientes elementos:

a) el estado básico del medio ambiente afectado;

b) si los daños son duraderos o son daños a medio o corto plazo;

c) el alcance de los daños;

d) la reversibilidad de los daños.

7. Los Estados miembros velarán por que, en la valoración de si las conductas enumeradas en el apartado 2, letras a), a e), letra f), inciso ii), letras i) a m), y letra r), pueden causar daños a la calidad del aire o del suelo, o a la calidad o al estado de las aguas, o a un ecosistema, a los animales o a las plantas, se tengan en cuenta, en su caso, uno o varios de los siguientes elementos:

a) que la conducta esté relacionada con una actividad considerada de riesgo o peligrosa para el medio ambiente o la salud humana y que requiera una autorización que no se haya obtenido o que no se haya cumplido;

b) la medida en que se supere un umbral o valor normativos u otro parámetro obligatorio establecido en el Derecho de la Unión o nacional a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b), o en una autorización expedida para la actividad de que se trate;

c) si el material o sustancia está clasificado como peligroso o, de alguna manera, catalogado como nocivo para el medio ambiente o la salud humana.

8. Los Estados miembros velarán por que, en la valoración de si la cantidad es insignificante o no es insignificante a efectos del apartado 2, letra f), inciso i), y letras g), n), o) y p), se tengan en cuenta, en su caso, uno o varios de los siguientes elementos:

a) el número de unidades de que se trate;

b) la medida en que se supere un umbral o valor normativos u otro parámetro obligatorio establecido en el Derecho de la Unión o nacional a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b);

c) el estado de conservación de las especies de fauna o flora de que se trate;

d) el coste de la restauración del medio ambiente, cuando sea posible valorarlo.

Artículo 4

Inducción, complicidad y tentativa

1.  Los Estados miembros garantizarán que sean punibles como delitos la inducción y la complicidad en la comisión de algún delito subsumible en el artículo 3, apartados 2 y 3.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sea punible como delito cualquier tentativa de cometer un delito subsumible en el artículo 3, apartado 2, letras a) a d), letras f) y g), letras i) a m), y letras o), p), r), s) y t).

Artículo 5

Sanciones aplicables a las personas físicas

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 puedan ser castigados con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que:

a) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras a) a d), y letras f), j), k), l) y r), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos diez años si causan la muerte de alguna persona;

b) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 3, puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos ocho años;

c) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 4, cuando dicho apartado remite al artículo 3, apartado 2, letras a) a d), y letras f), j), k) y l), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos 5 años si causan la muerte de alguna persona;

d) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras a) a l) y letras p), s) y t), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos 5 años;

e) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras m), n), o), q) y r), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos 3 años.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a las personas físicas que hayan cometido los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 se les puedan imponer sanciones o medidas accesorias, de carácter penal o no penal, las cuales podrán incluir lo siguiente:

a) la obligación de:

i) restaurar el medio ambiente en un plazo determinado, si el daño es reversible, o

ii) pagar una indemnización por los daños al medio ambiente, si el daño es irreversible o el autor no está en condiciones de llevar a cabo dicha restauración;

b) multas proporcionadas en relación con la gravedad de la conducta y con las circunstancias personales, financieras y de otra índole de la persona física de que se trate y, en su caso, que se determinen teniendo debidamente en cuenta la gravedad y la duración de los daños causados al medio ambiente y los beneficios económicos generados por el delito;

c) la exclusión del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones, las concesiones y las licencias;

d) la inhabilitación para ocupar, dentro de una persona jurídica, una posición directiva del mismo tipo que la utilizada para cometer el delito;

e) la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado como resultado el delito correspondiente;

f) la prohibición temporal de presentarse como candidatos a cargos públicos;

g) cuando exista un interés público, tras una valoración del caso concreto, la publicación de la totalidad o parte de la resolución judicial relacionada con el delito cometido y las sanciones o medidas impuestas, que podrá incluir los datos personales de las personas condenadas solo en casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 6

Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Los Estados miembros garantizarán que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables por los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 cuando tales delitos hayan sido cometidos en beneficio de dichas personas jurídicas por cualquier persona que ocupe una posición directiva en la persona jurídica de que se trate, ya actúe a título individual o como parte de un órgano de dicha persona jurídica, basándose en:

a) un poder de representación de la persona jurídica,

b) una autoridad para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o

c) una autoridad para ejercer un control dentro de la persona jurídica.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la falta de supervisión o control por parte de la persona a que se refiere el apartado 1 haya hecho posible que una persona bajo su autoridad cometa en beneficio de la persona jurídica alguno de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4.

3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo no excluirá el ejercicio de acciones penales contra las personas físicas que cometan los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4, induzcan a cometerlos o sean cómplices de dichos delitos.

Artículo 7

Sanciones aplicables a las personas jurídicas

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que toda persona jurídica considerada responsable en virtud del artículo 6, apartado 1 o 2, pueda ser castigada con sanciones o medidas, de carácter penal o no penal, efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las sanciones o medidas aplicables a las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 6, apartado 1 o 2, por delitos a los que se refieren los artículos 3 y 4 incluyan multas de carácter penal o no penal y puedan incluir otras sanciones o medidas, de carácter penal o no penal, como las siguientes:

a) la obligación de:

i) restaurar el medio ambiente en un plazo determinado, si el daño es reversible, o

ii) pagar una indemnización por los daños al medio ambiente, si el daño es irreversible o el autor del delito no está en condiciones de llevar a cabo dicha restauración;

b) la exclusión del derecho a recibir prestaciones o ayudas públicas;

c) la exclusión del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones, las concesiones y las licencias;

d) la inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades empresariales;

e) la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado como resultado el delito en cuestión;

f) la vigilancia judicial;

g) la disolución judicial;

h) el cierre de los establecimientos utilizados en la comisión del delito;

i) una obligación de establecer programas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de las normas medioambientales;

j) cuando exista un interés público, la publicación de la totalidad o parte de la resolución judicial relativa al delito cometido y las sanciones o medidas impuestas, sin perjuicio de las normas sobre protección de la intimidad y de los datos de carácter personal.

3. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que, al menos respecto de las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 6, apartado 1, los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, puedan ser castigados con multas de carácter penal o no penal de una cuantía proporcional a la gravedad de la conducta y a las circunstancias individuales, económicas y de otra índole de la persona jurídica implicada. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que el nivel máximo de dichas multas no sea inferior a:

a) en el caso de los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras a) a l) y letras p), s) y t):

i) el 5 % del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica, bien en el ejercicio económico anterior a aquel en que se cometió el delito, bien en el ejercicio económico anterior al de la decisión de imposición de la multa, o

ii) un importe correspondiente a 40 000 000 €;

b) en el caso de los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras m), n), o), q) y r):

i) el 3 % del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica, bien en el ejercicio económico anterior a aquel en que se cometió el delito, bien en el ejercicio económico anterior al de la decisión de imposición de la multa, o

ii) un importe correspondiente a 24 000 000 €.

Los Estados miembros podrán establecer normas para los casos en los que no sea posible determinar la cuantía de la multa a partir del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica en el ejercicio económico anterior a aquel en el que se cometió el delito o en el ejercicio económico anterior al de la decisión de imposición de la multa.

4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 6 de delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 3, puedan ser castigadas con sanciones o medidas, de carácter penal o no penal, más graves que las aplicables a delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2.

Artículo 8

Circunstancias agravantes

En la medida en que las siguientes circunstancias no formen parte de los elementos constitutivos de los delitos a que se refiere el artículo 3, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en relación con los delitos pertinentes a que se refieren los artículos 3 y 4, pueda considerarse circunstancia agravante una o más de las siguientes, de conformidad con el Derecho nacional:

a) que el delito haya causado la destrucción de un ecosistema o daños sustanciales irreversibles o duraderos a un ecosistema;

b) que el delito se haya cometido en el marco de una organización delictiva en el sentido de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (40);

c) que el delito haya llevado aparejado el uso de documentos falsos o falsificados por parte de su autor;

d) que el delito lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio de sus funciones;

e) que el autor del delito haya sido condenado anteriormente mediante sentencia firme por delitos de la misma naturaleza que los referidos en los artículos 3 o 4;

f) que el delito haya generado o se esperase que generara beneficios económicos sustanciales, o haya evitado gastos sustanciales, directa o indirectamente, en la medida en que sea posible determinar dichos beneficios o gastos;

g) que el autor del delito haya destruido pruebas o intimidado a testigos o denunciantes;

h) que el delito se haya cometido en una zona clasificada como zona de protección especial en virtud del artículo 4, apartados 1 o 2, de la Directiva 2009/147/CE, o en un lugar designado como zona especial de conservación de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, o en un lugar incluido en la lista de lugares de importancia comunitaria de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE.

La circunstancia agravante a que se refiere la letra a) del presente artículo no se aplicará a los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 3.

Artículo 9

Circunstancias atenuantes

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en relación con los delitos pertinentes a que se refieren los artículos 3 y 4, pueda considerarse circunstancia atenuante una o más de las siguientes, de conformidad con el Derecho nacional:

a) que el autor del delito restaure el medio ambiente a su condición anterior, cuando dicha restauración no sea una obligación en virtud de la Directiva 2004/35/CE, o, antes del inicio de una investigación penal, tome medidas para minimizar el impacto y el alcance del daño o repare el daño;

b) que el autor del delito proporcione a las autoridades administrativas o judiciales información que estas no habrían podido obtener de otra manera, ayudándolas a:

i) identificar o llevar ante la justicia a otros responsables,

ii) encontrar pruebas.

Artículo 10

Embargo y decomiso

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir la localización, la identificación, el embargo y el decomiso de los instrumentos y productos de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4.

Los Estados miembros vinculados por la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (41) adoptarán las medidas indicadas en el párrafo primero de conformidad con dicha Directiva.

Artículo 11

Plazos de prescripción

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer un plazo de prescripción que posibilite la investigación, el enjuiciamiento, el juicio oral y la resolución judicial de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 durante un período de tiempo suficiente a partir de la comisión de dichos delitos, de modo que estos se puedan perseguir de manera eficaz.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer un plazo de prescripción que posibilite la ejecución de las sanciones impuestas a raíz de una sentencia condenatoria firme en relación con los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 por un período de tiempo suficiente después de dicha sentencia condenatoria.

2. El plazo de prescripción mencionado en el apartado 1, párrafo primero, será el siguiente:

a) al menos 10 años a partir de la comisión de un delito que pueda ser castigado con una pena máxima de prisión de al menos 10 años;

b) al menos 5 años a partir de la comisión de un delito que pueda ser castigado con una pena máxima de prisión de al menos 5 años;

c) al menos 3 años a partir de la comisión de un delito que pueda ser castigado con una pena máxima de prisión de al menos 3 años.

3. El plazo de prescripción mencionado en el apartado 1, párrafo segundo, será el siguiente:

a) al menos 10 años a partir de la fecha de la sentencia condenatoria firme en los supuestos siguientes:

i) pena de prisión de más de 5 años, o bien

ii) pena de prisión por un delito que pueda ser castigado con una pena máxima de prisión de al menos 10 años;

b) al menos 5 años a partir de la sentencia condenatoria firme en los supuestos siguientes:

i) pena de prisión de más de un año, o bien

ii) pena de prisión por un delito que pueda ser castigado con una pena máxima de prisión de al menos 5 años, y

c) al menos 3 años a partir de la sentencia condenatoria firme en los supuestos siguientes:

i) pena de prisión de hasta un año, o

ii) pena de prisión por un delito que pueda ser castigado con una pena máxima de prisión de al menos 3 años.

4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, los Estados miembros podrán fijar un plazo de prescripción inferior a diez años, pero no inferior a cinco años, siempre y cuando dicho plazo de prescripción pueda interrumpirse o suspenderse en caso de actos que se especifiquen.

Artículo 12

Jurisdicción

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4, cuando:

a) el delito se haya cometido total o parcialmente dentro de su territorio;

b) el delito se haya cometido a bordo de un buque o aeronave matriculado en el Estado miembro de que se trate o que enarbole su pabellón;

c) el daño que es uno de los elementos constitutivos del delito se haya producido en su territorio, o

d) el autor del delito sea uno de sus nacionales.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan ampliar su jurisdicción a uno o más de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 que hayan sido cometidos fuera de su territorio, cuando:

a) el autor del delito tenga su residencia habitual en su territorio;

b) el delito se haya cometido en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio;

c) el delito se haya cometido contra uno de sus nacionales o residentes habituales, o

d) el delito haya creado un grave riesgo para el medio ambiente en su territorio.

Cuando un delito a que se refieren los artículos 3 y 4 recaiga bajo la jurisdicción de más de un Estado miembro, esos Estados miembros cooperarán para determinar en cuál de ellos se debe desarrollar el proceso penal. Cuando proceda, y de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo (42), se dará traslado del asunto a Eurojust.

3. En los casos a los que se refiere el apartado 1, letras c) y d), los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de su jurisdicción no esté supeditado a la condición de que el enjuiciamiento de un delito solo pueda iniciarse a raíz de una denuncia del Estado del lugar en el que se haya cometido.

Artículo 13

Instrumentos de investigación

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se disponga de instrumentos de investigación eficaces y proporcionados para investigar o enjuiciar los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4. Cuando proceda, dichos instrumentos incluirán instrumentos de investigación especiales, como los que se utilizan en la lucha contra la delincuencia organizada o en otros casos de delincuencia grave.

Artículo 14

Protección de las personas que denuncien delitos medioambientales o que colaboren en la investigación de estos

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que denuncien los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Directiva, proporcionando pruebas o cooperando de otro modo con las autoridades competentes, tengan acceso a medidas de apoyo y asistencia en el contexto de los procesos penales, de conformidad con el Derecho nacional.

Artículo 15

Publicación de información de interés público y acceso a la justicia del público interesado

Los Estados miembros garantizarán que las personas afectadas o que puedan verse afectadas por los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Directiva y las personas que tengan un interés suficiente o que aleguen la lesión de un derecho, así como las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección del medio ambiente y cumplan los requisitos establecidos en el Derecho nacional, tengan los derechos procesales adecuados en los procedimientos relativos a dichos delitos, cuando tales derechos procesales para el público interesado existan en el Estado miembro en procedimientos relativos a otros delitos, por ejemplo, como parte civil. En estos casos, los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, también velarán por que la información sobre el curso del proceso se comparta con el público interesado, cuando ello también se haga en procedimientos relativos a otros delitos.

Artículo 16

Prevención

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas —como campañas de información y concienciación dirigidas a las partes interesadas pertinentes de los sectores público y privado, así como programas de investigación y educación— cuyo objetivo es reducir los delitos medioambientales y el riesgo de delincuencia medioambiental. Los Estados miembros actuarán, cuando proceda, en colaboración con dichas partes interesadas.

Artículo 17

Recursos

Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales que detecten, investiguen o enjuicien delitos medioambientales o resuelvan sobre ellos dispongan de personal cualificado suficiente y de recursos financieros, técnicos y tecnológicos suficientes para el desempeño eficaz de sus funciones relacionadas con la aplicación de la presente Directiva. Los Estados miembros, teniendo en cuenta sus tradiciones constitucionales y la estructura de sus sistemas jurídicos, así como otras circunstancias nacionales, evaluarán la necesidad de aumentar el nivel de especialización de las autoridades en el ámbito del Derecho penal medioambiental, de conformidad con el Derecho nacional.

Artículo 18

Formación

Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización de los sistemas judiciales que existen en la Unión, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para velar por que se imparta periódicamente formación especializada a jueces, fiscales, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, personal judicial y personal de las autoridades competentes que intervengan en los procesos penales y en las investigaciones con respecto a los objetivos de la presente Directiva y adecuada a las funciones de dichos jueces, fiscales, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, personal judicial y personal de las autoridades competentes.

Artículo 19

Coordinación y cooperación entre las autoridades competentes dentro de cada Estado miembro

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer mecanismos adecuados de coordinación y cooperación en los aspectos estratégico y operativo entre todas sus autoridades competentes implicadas en la prevención y la lucha contra los delitos medioambientales. Dichos mecanismos estarán destinados, al menos, a lo siguiente:

a) garantizar prioridades comunes y la comprensión de la relación entre la garantía del cumplimiento de la ley en el ámbito penal y en el administrativo;

b) intercambiar información con fines estratégicos y operativos, dentro de los límites establecidos en el Derecho de la Unión y nacional aplicable;

c) realizar consultas en investigaciones individuales, dentro de los límites establecidos en el Derecho de la Unión y nacional aplicable;

d) intercambiar mejores prácticas;

e) asistir a las redes europeas de profesionales que trabajan en asuntos relacionados con la lucha contra los delitos medioambientales y las infracciones conexas.

Los mecanismos a que se refiere el párrafo primero podrán adoptar la forma de organismos especializados de coordinación, memorandos de entendimiento entre autoridades competentes, redes nacionales garantes del cumplimiento de la ley y actividades conjuntas de formación.

Artículo 20

Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión y órganos u organismos de la Unión

Cuando se sospeche que los delitos medioambientales son de índole transfronteriza, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados deberán considerar si remitir la información sobre tales delitos a los organismos competentes pertinentes.

Sin perjuicio de las normas en materia de cooperación transfronteriza y asistencia judicial mutua en materia penal, los Estados miembros, Europol, Eurojust, la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Comisión colaborarán entre sí, en el marco de sus respectivas competencias, en la lucha contra los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4. Con este propósito, Eurojust proporcionará, cuando proceda, la asistencia técnica y operativa que puedan precisar las autoridades nacionales competentes para facilitar la coordinación de sus investigaciones. La Comisión podrá, cuando proceda, prestar asistencia.

Artículo 21

Estrategia nacional

1. Los Estados miembros establecerán y publicarán una estrategia nacional de lucha contra los delitos medioambientales a más tardar el 21 de mayo de 2027.

Los Estados miembros tomarán medidas para aplicar su estrategia nacional sin demora indebida. La estrategia nacional deberá abordar, como mínimo, lo siguiente:

a) los objetivos y prioridades de la política nacional en el ámbito de los delitos medioambientales, incluidos los casos transfronterizos, y medidas para evaluar periódicamente si se están alcanzando;

b) las funciones y responsabilidades de todas las autoridades competentes implicadas en la lucha contra los delitos medioambientales, también en lo que respecta a la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales competentes, así como con los organismos competentes de la Unión, y en lo que respecta a la prestación de asistencia a las redes europeas que trabajan en asuntos directamente relacionados con la lucha contra dichos delitos, incluidos los casos transfronterizos;

c) cómo se apoyará la especialización de los profesionales encargados de garantizar el cumplimiento de la ley, una estimación de los recursos asignados a la lucha contra la delincuencia medioambiental y una evaluación de las necesidades futuras a este respecto.

2. Los Estados miembros garantizarán que su estrategia nacional se revise y actualice a intervalos periódicos y como mínimo cada cinco años, sobre la base de un planteamiento basado en el análisis de riesgos, a fin de tener en cuenta la evolución y las tendencias pertinentes y las amenazas relacionadas con la delincuencia medioambiental.

Artículo 22

Datos estadísticos

1. Los Estados miembros garantizarán la implantación de un sistema adecuado de recogida, elaboración y suministro de datos estadísticos anonimizados sobre las fases de información, investigación y procesamiento en relación con los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 con objeto de realizar un seguimiento de la eficacia de sus medidas de lucha contra los delitos medioambientales.

2. Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1 contendrán, como mínimo, los datos existentes sobre:

a) el número de delitos registrados y enjuiciados por los Estados miembros;

b) el número de asuntos desestimados, incluso por haber expirado el plazo de prescripción del delito en cuestión;

c) el número de personas físicas:

i) procesadas,

ii) condenadas;

d) el número de personas jurídicas:

i) procesadas,

ii) condenadas o multadas;

e) las clases y gravedad de las sanciones impuestas.

3. Los Estados miembros garantizarán que se publique al menos cada tres años un estado consolidado de sus estadísticas.

4. Los Estados miembros transmitirán anualmente a la Comisión los datos estadísticos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en el formato normalizado mencionado en el artículo 23.

5. La Comisión publicará, al menos una vez cada tres años, un informe sobre la base de los datos estadísticos transmitidos por los Estados miembros. El informe se publicará por primera vez tres años después de que se haya establecido el formato normalizado a que se refiere el artículo 23.

Artículo 23

Competencias de ejecución

1. A más tardar el 21 de mayo de 2027, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, un formato normalizado, de fácil acceso y que permita su comparación, para la transmisión de datos estadísticos a que se refiere el artículo 22, apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.

2. El formato normalizado para la transmisión de datos estadísticos contendrá los siguientes elementos:

a) una clasificación de los delitos medioambientales;

b) unidades de recuento;

c) un formato para los informes.

Se garantizará una interpretación común de los elementos a que se refiere el párrafo primero.

Artículo 24

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3. Cuando el comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 25

Evaluación, informes y revisión

1. A más tardar el 21 de mayo de 2028, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará hasta qué punto los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la preparación del informe.

2. A más tardar el 21 de mayo de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación del impacto de la presente Directiva, en la que se abordará la necesidad de actualizar la lista de delitos medioambientales a que se refieren los artículos 3 y 4, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la preparación de dicho informe, que incluirá un resumen de la aplicación de la presente Directiva y las actuaciones emprendidas de conformidad con los artículos 16 a 21, y datos estadísticos, prestando especial atención a la cooperación transfronteriza. Cuando sea necesario, ese informe irá acompañado de una propuesta legislativa.

3. La Comisión considerará periódicamente si es necesario modificar los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2.

Artículo 26

Sustitución de la Directiva 2008/99/CE

La Directiva 2008/99/CE se sustituye en relación con los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros con respecto a la fecha de transposición de esa Directiva al Derecho interno. Con respecto a los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, las referencias a la Directiva 2008/99/CE se entenderán hechas a la presente Directiva. Por lo que respecta a los Estados miembros no vinculados por la presente Directiva, seguirán estando vinculados por la Directiva 2008/99/CE.

Artículo 27

Sustitución de la Directiva 2009/123/CE

La Directiva 2009/123/CE se sustituirá en relación con los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, sin perjuicio de las obligaciones de dichos Estados miembros con respecto a la fecha de transposición de esa Directiva.

Por lo que respecta a los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, las referencias a las disposiciones de la Directiva 2005/35/CE añadidas o sustituidas por la Directiva 2009/123/CE se interpretarán como referencias a la presente Directiva.

Los Estados miembros no vinculados por la presente Directiva seguirán estando vinculados por la Directiva 2005/35/CE modificada por la Directiva 2009/123/CE.

Artículo 28

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 21 de mayo de 2026. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Encuestas electorales

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 28-9-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

2324 PEC PE 2.1 – Falsedad en documento público cometida por particular. Falsedad material y falsedad ideológica

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial


SUPUESTO DE HECHO.

Primero. El día 31 de marzo de 2.015, sobre las 21:54 horas, el vehículo MERCEDES ***, matrícula ***, propiedad de la empresa ***, con domicilio en *** de la ciudad de Ponferrada y que habitualmente era utilizado por Aurora, transitaba a la altura del punto. kilométrico 965,200 de la carretera N-634 cuando fue detectado por un radar circulando a una velocidad superior a la permitida, razón por la que se cursó denuncia a través del centro automatizado de tramitación de infracciones de tráfico, remitiendo la notificación de la sanción de multa y pérdida de dos puntos del permiso de conducir a la dirección de la empresa propietaria del vehículo el 8 de abril de 2015 siendo recibida personalmente esta notificación por Aurora el día 20 de abril de 2015.

Segundo. Con la intención de evitar la pérdida de puntos de su carné de conducir, dado que Aurora era la conductora infractora el día 31 de marzo de 2015 y no era la primera vez que había sido sancionada con dicha pérdida, Aurora urdió un plan y procedió a identificar en el boletín de denuncia a su padre Manuel, de 82 años de edad, con permiso de conducir en vigor y con el que no mantenía una buena relación personal, como si hubiera sido él el conductor del turismo sin ser cierto y a sabiendas de que esa información se incluiría en el expediente administrativo sancionador en curso y para impedir que su padre detectase este hecho y pudiera descubrirse su acción, designó como domicilio de notificaciones el de su propia empresa, de modo y manera que, cuando el 14 de mayo de 2015 fue enviada la nueva notificación de la sanción cursada por el centro automatizado de tramitación de infracciones de tráfico, esta vez dirigida a nombre de Manuel, Aurora tuvo conocimiento de ella tras recibirla una empleada suya el 26 de mayo de 2015, procediendo entonces a pagar la multa pero sin informar a su padre en ningún momento; no teniendo noticia Manuel de esta sanción, ni de la pérdida de puntos en su carné de conducir hasta octubre del año 2018, formulando entonces denuncia por estos hechos.


CUESTIONES.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO AURORA? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).


RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 823/2023, de 10-11-2023, Ponente Excma. Sra. Dª. Carmen Lamela Díaz, ECLI:ES:TS:2023:4869

Rectificación del censo en periodo electoral

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 10-5-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

Medidas de seguridad privativas de libertad

🏠Penal > Penal General > Medidas de seguridad y reinserción social

🗓️ Última revisión 26-3-2025


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO IV. De las medidas de seguridad [ 95 a 108 ]

Derecho de sufragio pasivo

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 20-5-2024


📑 LEY ELECTORAL INTERJUEZ

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

Medidas de seguridad no privativas de libertad

🏠Penal > Penal General > Medidas de seguridad y reinserción social

🗓️ Última revisión 26-3-2025


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO IV. De las medidas de seguridad [ 95 a 108 ]

Propaganda y actos de campaña electoral

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 6-5-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

Campaña electoral

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 28-5-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

Derecho de sufragio activo

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 2-5-2024


📑 LEY ELECTORAL INTERJUEZ

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

TITULARIDAD Y EJERCICIO [ 2º ]

CARENCIA [ 3º ]

EJERCICIO [ 4º ]

VOLUNTARIEDAD Y SECRETO [ 5º ]

Costas penales

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales [ 109 a 126 ]

  • CAPÍTULO III. De las costas procesales [ 123, 124

📕 Ley de Enjuiciamiento Criminal

  • TÍTULO XI. De las costas procesales [ 239 a 246 ]

Voto por correspondencia

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 29-4-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]


✉️ Voto por correo

Asistencia a familiares y obtención de datos ante mortem en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

🗓️ Última revisión 2-8-2024


📕 Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples

Responsabilidad civil derivada del delito

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 3-8-2024

TEST

📝 MODELOS PROCESALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales [ 109 a 126 ]

CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión [ 109 a 115 ]

CONTENIDO [ 109, 110 ]
RESTITUCIÓN [ 111 ]
REPARACIÓN DEL DAÑO [ 112 ]
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES [ 113 ]
COMPENSACIÓN O CONCURRENCIA DE CULPAS [ 114 ]
FIJACIÓN [ 115 ]
CUMPLIMIENTO [ 125, 126 ]

CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables [ 116 a 122 ]

RESPONSABLES PENALES [ 116 ]
ASEGURADORES [ 117 ]
REOS EXENTOS DE RESPONSABILIDAD PENAL [ 118, 119 ]
RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS [ 120, 121 ]
PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO [ 122 ]
CUMPLIMIENTO [ 125, 126 ]

CAPÍTULO IV. Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias [ 125, 126 ]


RCV 589 Auto de embargo [ 💻 C1589-90 📈 CAU5 ]


Responsables civiles del delito

🏠Penal > Penal General > Responsabilidad civil derivada del delito

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales [ 109 a 126 ]


📝 Publicidad y responsabilidad civil en los delitos de calumnia e injuria

Contenido y extensión de la responsabilidad civil derivada del delito

🏠Penal > Penal General > Responsabilidad civil derivada del delito

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales [ 109 a 126 ]


Apoderados e Interventores electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

Depósito de cadáveres en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

🗓️ Última revisión 2-8-2024


Mesas y secciones electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025



📕 Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales

Delitos de terrorismo

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público

🗓️ Última revisión 3-8-2024

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023


📝 La amenaza del terrorismo: respuesta legal. Lección inaugural del curso académico 2016/2017 por Javier Zaragoza, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional en UNED Teruel (18-8-2017)

📝 Indicios de delito de terrorismo y competencia objetiva penal (1-6-2017)

Juntas electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025

Modificado por DF 6ª de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 23-1-2025
🏛️ Tramitación Parlamentaria

📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]


📕 Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico «La Junta Electoral de Zona»

Organizaciones y grupos criminales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público

🗓️ Última revisión 5-9-2024

Delitos introducidos por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

🗓️ Vigencia 23-12-2010

Reformados por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

🗓️ Vigencia 1-7-2015


📝 Organización criminal, grupo criminal y codelincuencia (10-6-2017)

📝 Reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales (9-6-2017)

Ética judicial y asistencia a manifestaciones o mítines políticos. Dictamen 5/2023, de 19-9-2023

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial


📕 Dictamen (Consulta 05/23), de 19 de septiembre de 2023. Asistencia a manifestaciones y mítines de carácter político


Quisiera elevar consulta a la Comisión en relación a si se incumple algún principio ético por el hecho de que un magistrado pueda acudir a una manifestación legalmente convocada. Entiendo que la prohibición del art. 395 LOPJ solo afecta a aquellos actos en los que se acuda como miembro del Poder Judicial, y no a aquellos a los que se acuda como un ciudadano más, desligado por completo de su condición de miembro del poder judicial.

También me interesaría se aclarase si, de igual modo y en los mismos términos, podría acudirse a un mitin convocado por un partido político ya que, en este particular, el apartado segundo del art. 395 LOPJ puede ofrecer más dudas ya que dice que no puedan «Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal».

Entiendo que, en ambos supuestos, concurre la circunstancia de acudir a esos actos como un ciudadano más, pero también puede suceder, especialmente en ciudades no muy grandes, que sea más factible el que pueda ser factiblemente identificada su presencia en esos actos y que, de algún modo, pueda verse comprometida la imagen de imparcialidad y neutralidad que entiendo es inherente a la función judicial.

Recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

🗓️ Última revisión 2-8-2024


📕 Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples

Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público

🗓️ Última revisión 7-7-2025

TEST



📕 Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

📝 Armas cuya tenencia prohibida resulta penalmente relevante (5-6-2017)

Desórdenes públicos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público

🗓️ Última revisión 7-7-2025

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023

TEST


Fases preliminares de intervención en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

🗓️ Última revisión 2-8-2024


📕 Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples


📕 Artículo 5 RD 32/2009. Fases preliminares de actuación al tratamiento de cadáveres y restos humanos.

Las fases preliminares de intervención en sucesos con víctimas múltiples serán las siguientes:

a) Comprobación de la noticia del suceso y comunicación a la Autoridad Judicial:

1.º La comprobación de la noticia del suceso se realizará por el Cuerpo de Seguridad que tenga atribuida la competencia territorial, quien lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial.

2.º La Autoridad Judicial, a su vez, lo comunicará al Médico-Forense de Guardia y éste al Director del Instituto de Medicina Legal correspondiente, que actuará como coordinador de las actuaciones forenses. En el caso de que la Autoridad Judicial competente sea la Audiencia Nacional, el Director del Instituto de Medicina Legal se pondrá a disposición del Juzgado Central de Instrucción correspondiente.

3.º El Director del Instituto de Medicina Legal y el responsable de las fuerzas y cuerpos de seguridad, previa comunicación a la Autoridad Judicial competente, si lo consideran adecuado, acordarán de inmediato la aplicación de este Protocolo.

4.º De acuerdo con la magnitud del suceso y según las necesidades de ayuda, el Director del Instituto de Medicina Legal pondrá el suceso en conocimiento de los Directores de los Institutos de Medicina Legal circundantes y, en su caso, de los Directores de los demás Institutos de Medicina Legal.

b) Las operaciones preliminares serán el acordonamiento de la zona, la implantación de los servicios de seguridad, en ambos casos por la fuerza o cuerpo de seguridad competente por razón del territorio, y el establecimiento de un puesto de mando conjunto por los responsables de los médicos forenses y de policía científica, así como el rescate de supervivientes y traslado a los lugares establecidos.

Una vez finalizadas las tareas de rescate de supervivientes, el área del desastre quedará libre de cualquier persona ajena a las labores de levantamiento de cadáveres e identificación o de investigación policial, de tal manera que no se tocará ningún cadáver, ni se recogerá ni moverá ningún tipo de efecto personal, preservando la zona tal y como quede.

c) Llegada al lugar de la Autoridad Judicial y Médico-Forense; inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona; inicio de los trabajos de identificación:

Una vez personada la Autoridad Judicial competente en el lugar del siniestro se procederá a:

1.º Realizar la inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona. La inspección se realizará por un equipo de especialistas de la Policía Científica, diferente al de los equipos de identificación, que iniciará los trabajos de inspección ocular técnico-policial sobre las causas del siniestro o suceso, con recogida de muestras y evidencias relacionadas con las mismas.

2.º El inicio de los trabajos de identificación se llevará a cabo por los Equipos de Identificación de Víctimas Grandes en Catástrofes (en adelante IVD), de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas, y del Instituto de Medicina Legal que tenga la competencia territorial.

Libertad condicional

🏠Penal > Penal General > Sustitutivos de las penas privativas de libertad

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal

TÍTULO III. De las penas


RÉGIMEN GENERAL

➕ Tercer grado
➕ Extinción 3/4 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales


PENADOS QUE HAYAN DESARROLLADO ACTIVIDADES LABORALES, CULTURALES U OCUPACIONALES

➕ Tercer grado
➕ Extinción 2/3 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales
➕ Desarrollo de las actividades, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa

Posibilidad de adelantar la libertad condicional hasta 90 días por año de cumplimiento efectivo:

➕ Extinción 1/2 pena
➕ Desarrollo continuado de las actividades
➕ Participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación

⚠️ Inaplicable a delitos de terrorismo, organizaciones y grupos terroristas y cometidos en el seno de organizaciones criminales


RÉGIMEN EXCEPCIONAL

➕ Primera condena de prisión ≤ 3 años
➕ Tercer grado
➕ Extinción 1/2 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales
➕ Desarrollo de las actividades laborales, culturales u ocupacionales

⚠️ Inaplicable a delitos de terrorismo, organizaciones y grupos terroristas, cometidos en el seno de organizaciones criminales y contra la libertad e indemnidad sexuales


ANCIANOS Y ENFERMOS

➕ Tercer grado
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales

⚠️ En peligro patente para la vida, acreditado por dictamen médico forense y de servicios médicos del establecimiento penitenciario, valorada la falta de peligrosidad relevante del penado con el informe de pronóstico final → Suspensión y libertad condicional


PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

➕ Cumplidos 25 años

Si varios delitos, ≥ 2 prisión permanente revisable ó 1 prisión permanente revisable y resto ≥ 25 años:
→ 30 años
→ 35 años si delitos de terrorismo, referentes a organizaciones y grupos terroristas o cometidos en el seno de organizaciones criminales


➕ Tercer grado

▪️ 18 años si varios delitos, 1 prisión permanente revisable y resto > 5 años
▪️ 20 años si varios delitos, 1 prisión permanente revisable y resto > 15 años
▪️ 22 años si varios delitos, ≥ 2 prisión permanente revisable, ó 1 prisión permanente revisable y resto ≥ 25 años

➕ Pronóstico favorable de reinserción social previa valoración de los informes de evolución del centro penitenciario y aquellos especialistas que el tribunal determine (Personalidad del penado, Antecedentes, Circunstancias del delito, Relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, Conducta en cumplimiento, Circunstancias familiares y sociales y Efectos que quepa esperar de la suspensión y cumplimiento de medidas impuestas)

➕ Previsiones en caso de terrorismo

👉 Procedimiento oral contradictorio MF y penado con Abogado
👉 La denegación se revisará al menos cada 2 años o cada año a petición del penado
👉 El apartado 3, párrafo 3º, y el apartado 4, no son inconstitucionales siempre que se interpreten en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9 b) de la STC 169/2021, de 6 de octubre


📘 Guía La Ley: Libertad condicional

Sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad

🏠Penal > Penal General > Sustitutivos de las penas privativas de libertad

🗓️ Última revisión 15-12-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO III. De las penas

↗️ PRISIÓN INFERIOR A 3 MESES: SIEMPRE [ 71.2 ]

EXTRANJEROS [ 89 ]


📘 Guía La Ley: Expulsión de extranjero

Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas > Sustitutivos de las penas privativas de libertad

🗓️ Última revisión 3-8-2024

Actualizado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

🗓️ Vigencia 7-10-2022

📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal

TÍTULO III. De las penas


📘 Guía La Ley: Suspensión de la ejecución de la pena

Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME

🗓️ Última revisión 2-8-2024


📕 Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples