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- QUEBRANTAMIENTO [ 468.1 ]
- QUEBRANTAMIENTO INTRAFAMILIAR [ 468.2 ]
- QUEBRANTAMIENTO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DE CONTROL [ 468.3 ]
- EVASIÓN [ 469 ]
- FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN [ 470 y 471 ]
FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN.
📕 Artículo 470 del Código Penal.
1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido,
➗ bien del lugar en que esté recluido,
➗ bien durante su conducción,
será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 12 a 24 meses.
2. Si se empleara al efecto
➗ violencia o intimidación en las personas,
➗ fuerza en las cosas
➗ o soborno
la pena será de prisión de 6 meses a 4 años [subtipo agravado].
3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454 [cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados]
se les castigará con la pena de multa de 3 a 6 meses [subtipo atenuado],
⚠️ pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas [ subtipo hiperatenuado ].
📕 Artículo 471 del Código Penal.
Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido [ delito especial impropio ]
El funcionario será castigado, además [ subtipo agravado ],
➗ con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 10 años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria,
➗ y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 3 a 6 años en los demás casos.
El Tribunal Constitucional considera compatibles las sanciones penales y disciplinarias por estos hechos sobre la base de protección de bienes jurídicos distintos.
