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CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA.
Tercero. Contenido de la información solicitada.
1. A efectos de la confección del alarde, la información solicitada comprenderá, al menos, los siguientes extremos:
a) Relación numerada e individualizada por anualidades de los asuntos pendientes de resolución judicial, con indicación de su naturaleza, fecha de iniciación, estado de tramitación, fecha de la última actuación y resolución o actuación judicial de la que pendan.
b) Relación separada de los procesos que pendan exclusivamente de sentencia o auto definitivo, con indicación de la fecha en que quedaron conclusos o, en su defecto, de la última resolución recaída.
c) Relación de escritos pendientes de resolución judicial. Cuando resulte necesario para reflejar adecuadamente la situación de los asuntos cuyo conocimiento tenga atribuido el Juez que deba confeccionar el alarde, podrá incluirse, en apartado separado, relación de escritos o actuaciones pendientes de impulso procesal, con expresa diferenciación respecto de los asuntos pendientes de decisión jurisdiccional.
d) Indicación, en su caso, de las incidencias técnicas, organizativas o de registro del sistema de gestión procesal que impidan o dificulten la obtención completa, ordenada o fiable de la información solicitada.
2. La información podrá concretarse, cuando resulte procedente, en atención a la antigüedad, naturaleza, clase de procedimiento, fase procesal o cualquier otra circunstancia que aconseje un control específico de determinados asuntos, sin perjuicio del contenido mínimo que deba incluir el alarde conforme a la normativa aplicable.
3. La información relativa a actuaciones pendientes de impulso procesal tendrá carácter complementario y deberá aparecer claramente diferenciada de la información relativa a asuntos o escritos pendientes de resolución judicial, a fin de evitar la confusión entre las responsabilidades propias de la función jurisdiccional y las que correspondan a la Oficina Judicial o a los Servicios Comunes.
