Solicitud de información a la Oficina Judicial para la confección del alarde

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Segundo. Solicitud de información para la confección del alarde.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436.8 LOPJ, cuando los Presidentes de Sala o Sección, Jueces y Magistrados cesen en su destino podrán requerir a la Oficina Judicial la información necesaria para la confección del alarde respecto de los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido.

2. Como cauce ordinario de coordinación, la solicitud se dirigirá a la Presidencia del Tribunal, Audiencia o Tribunal de Instancia correspondiente, que la trasladará de forma inmediata a la Dirección del Servicio Común de Tramitación o, en su caso, al Órgano de Dirección de la Oficina Judicial competente, a fin de que se facilite la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de elaborar el alarde.

3. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de requerimiento directo de información reconocida a los Jueces por el artículo 436.8 de la LOPJ.

4. En el traslado de la solicitud, la Presidencia hará constar, cuando proceda, la fecha de cese y el plazo reglamentario para la conclusión del alarde, a fin de que la información pueda ser facilitada con la antelación necesaria para su cumplimiento.