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OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente instrucción tiene por objeto establecer el cauce de solicitud, coordinación y obtención de la información necesaria para la confección del alarde por los Presidentes de Sala o Sección, Jueces y Magistrados que cesen en su destino.
2. Esta instrucción se dicta en el ámbito del gobierno interno de los Tribunales, sin alterar las competencias que corresponden a las Administraciones prestacionales, a los LAJ, a las Oficinas Judiciales, a los Servicios Comunes o a las Unidades Administrativas competentes.
3. Las previsiones contenidas en esta instrucción se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la LOPJ, en el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en las normas procesales y organizativas que resulten aplicables.
