Solicitud de información a la Oficina Judicial para la confección del alarde

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La confección del alarde, prevista en el artículo 317.3 LOPJ, y desarrollada en el título VII del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, constituye un deber profesional de los Jueces que cesan en su destino por haber sido nombrados para otro cargo. Mediante dicho instrumento se deja constancia, en el momento del cese, de la relación de asuntos pendientes y de su estado de tramitación, permitiendo al nuevo titular conocer la situación del órgano judicial.

Según la jurisprudencia, el alarde es relevante para el gobierno interno de los Tribunales, pues delimita la responsabilidad de cada Juez en la llevanza de los órganos judiciales de los que ha sido titular, pone de manifiesto, en su caso, irregularidades o carencias y permite su corrección. Como ha declarado el Tribunal Supremo, el alarde es «un instrumento necesario para el mejor gobierno de la Administración de Justicia». Su elaboración constituye una obligación legal cuyo incumplimiento puede tener relevancia disciplinaria.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial y de los Tribunales de Instancia exige establecer mecanismos adecuados para obtener la información necesaria para la llevanza de los órganos judiciales y para la confección del alarde. La información que anteriormente se recababa de la oficina vinculada al órgano judicial puede encontrarse ahora distribuida entre distintos servicios comunes, unidades o estructuras de apoyo, lo que hace necesario precisar cauces de coordinación que faciliten su obtención, con pleno respeto a las competencias de las Administraciones responsables de los medios personales y materiales y a las funciones que corresponden a los LAJ.

El artículo 436.8 LOPJ establece que los servicios comunes asistirán a los Jueces en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten. Asimismo, reconoce que los Jueces podrán requerir en todo momento a la Oficina Judicial la información que consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido. Dentro de dichas funciones se comprenden tanto las estrictamente jurisdiccionales como aquellas de carácter profesional y gubernativo interno vinculadas a la llevanza del órgano judicial, entre las que se encuentra la elaboración del alarde.

Por su parte, el artículo 437.5 LOPJ atribuye a la dirección del servicio común de tramitación funciones de coordinación con la Presidencia del Tribunal, orientadas a asegurar el eficaz funcionamiento de la Oficina Judicial.

La presente instrucción tiene por objeto establecer, con alcance estrictamente limitado al gobierno interno de los Tribunales, un cauce de coordinación para la obtención de la información necesaria para la confección del alarde, articulando dicha solicitud a través de las Presidencias de los Tribunales, Audiencias y Tribunales de Instancia, y de la Dirección del Servicio Común de Tramitación o de la unidad de la Oficina Judicial competente, como instrumento de colaboración orientado al mejor gobierno de la Administración de Justicia.

El artículo 560.1.9.ª LOPJ atribuye al Consejo General del Poder Judicial la potestad de «impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos».

En virtud de esta habilitación legal, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de mayo de 2026, ha acordado aprobar la presente instrucción: