Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

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REVELACIÓN DE SECRETOS.

📕 Artículo 417 del Código Penal

1. La 🧑 Autoridad o funcionario público
que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados,

incurrirá en la pena de

➕ multa de 12 a 18 meses
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de

➕ prisión de 1 a 3 años,
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 5 años [ subtipo agravado ].

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de

➕ prisión de 2 a 4 años,
➕ multa de 12 a 18 meses,
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años [ subtipo hiperagravado ].