Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

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VIOLACIÓN DE SECRETOS.

📕 Artículo 415 del Código Penal

La 🧑 Autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que,

por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la Autoridad competente haya restringido el acceso.

💡 a sabiendas
y sin la debida autorización,

accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo,

incurrirá en la pena de

➕ multa de 6 a 12 meses,
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.


📕 Artículo 416 del Código Penal

Serán castigados con las penas de

➗ prisión
➗ o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los 3 artículos anteriores

los 🧑 particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las Autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo,

que incurran en las conductas descritas en los mismos.