Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

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INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS ENCOMENDADOS.

📕 Artículo 26 del Código Penal

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.


📕 Artículo 413 del Código Penal

La 🧑 Autoridad o funcionario público que,

💡 a sabiendas,

sustrajere,
destruyere,
inutilizare
u ocultare,

total o parcialmente,

documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo,

incurrirá en las penas de

➕ prisión de 1 a 4 años,
➕ multa de 7 a 24 meses,
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años.

▪️ Cabe tentativa.

📕 Artículo 416 del Código Penal

Serán castigados con las penas de

➗ prisión
➗ o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los 3 artículos anteriores

los 🧑 particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las Autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo,

que incurran en las conductas descritas en los mismos.