Quebrantamiento de condena

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📕 Artículo 468 del Código Penal.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de 6 meses a 1 año

➗ a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código

o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza

impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2,

así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.