Audiencia previa

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LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA.

📕 Artículo 421 LECiv. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada.

1. ✅ Cuando el Tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los ↗️ apartados 2 y 3 del artículo 222, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes 📅 5 días, auto de sobreseimiento.

Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, conforme al ↗️ apartado 4 del artículo 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el Tribunal que está conociendo del proceso posterior.

2. ❌ Si el Tribunal considerare inexistente la litispendencia o la cosa juzgada, lo declarará así, motivadamente, en el acto y decidirá que la audiencia prosiga para sus restantes finalidades.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la dificultad o complejidad de las cuestiones suscitadas sobre litispendencia o cosa juzgada lo aconsejen, podrá también resolver sobre dichas cuestiones mediante auto, dentro de los 📅 5 días siguientes a la audiencia, que proseguirá en todo caso para sus restantes finalidades. Si fuese necesario resolver sobre alguna cuestión de hecho, las actuaciones oportunas, que ordenará el Tribunal, se practicarán dentro del plazo antedicho.


📘 Guía La Ley: Litispendencia.

📘 Guía La Ley: Cosa juzgada.