Audiencia previa

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POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE DOCUMENTOS Y DICTÁMENES.

📕 Artículo 427 LECiv. Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados.

1. En la audiencia, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento, manifestando si los admite o impugna o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad.

2. Las partes, si fuere el caso, expresarán lo que convenga a su derecho acerca de los dictámenes periciales presentados hasta ese momento, admitiéndolos, contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados en los extremos que determinen. También se pronunciarán sobre los informes que se hubieran aportado al amparo del número 5.º del apartado 1 del artículo 265 [ documentos probatorios ].

3. Si las alegaciones o pretensiones a que se refieren los 3 primeros apartados del artículo 426 suscitasen en todas o en alguna de las partes la necesidad de aportar al proceso algún dictamen pericial, podrán hacerlo dentro del 📅 plazo establecido en el ↗️ apartado 2º del artículo 338 [ aportación de pericial posteriormente a la demanda ].

4. En el mismo caso del apartado anterior, las partes que asistieren a la audiencia, en vez de aportar dictamen del perito que libremente designen, podrán solicitar, en la misma audiencia, la designación por el Tribunal de un perito que dictamine. Esta solicitud se resolverá con arreglo a lo establecido en la ↗️ sección 5.ª del capítulo VI del Título I del Libro II de esta Ley.