🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio Ordinario > Audiencia Previa
- FINALIDAD, MOMENTO E INTERVINIENTES [ 414 ]
- INTENTO DE CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN [ 415 ]
- EXAMEN Y RESOLUCIÓN DE CUESTIONES PROCESALES [ 416, 417 ]
- DEFECTOS DE CAPACIDAD O REPRESENTACIÓN [ 418 ]
- ACUMULACIÓN DE ACCIONES [ 419 ]
- LITISCONSORCIO [ 420 ]
- LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA [ 421 ]
- INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CUANTÍA [ 422 ]
- INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR MATERIA [ 423 ]
- DEMANDA DEFECTUOSA [ 424 ]
- CIRCUNSTANCIAS PROCESALES ANÁLOGAS [ 425 ]
- ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS [ 426 ]
- POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE DOCUMENTOS Y DICTÁMENES [ 427 ]
- FIJACIÓN DE HECHOS CONTROVERTIDOS [ 428 ]
- PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE PRUEBA [ 429.1, 4 y 8 ]
- SEÑALAMIENTO DE JUICIO [ 429.2, 3, 5, 6 y 7, 430 ]
FIJACIÓN DE HECHOS CONTROVERTIDOS.
📕 Artículo 428 LECiv. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata.
1. En su caso, la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el Tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes.
2. A la vista del objeto de la controversia, el Tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. En su caso, será de aplicación al acuerdo lo dispuesto en el artículo 415 de esta Ley.
3. Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, conforme al apartado anterior, pero estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, el Tribunal dictará sentencia dentro de 📅 20 días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia.