Audiencia previa

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ACUMULACIÓN DE ACCIONES.

📕 Artículo 419 LECiv. Admisión de la acumulación de acciones.

Una vez suscitadas y resueltas, en su caso, las cuestiones de capacidad y representación, si en la demanda se hubiesen acumulado diversas acciones y el demandado en su contestación se hubiera opuesto motivadamente a esa acumulación, el Tribunal, oyendo previamente al actor en la misma audiencia, resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación. La audiencia y el proceso seguirán su curso respecto de la acción o acciones que, según la resolución judicial, puedan constituir el objeto del proceso.

📕 Artículo 71 LECiv. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual.
📕 Artículo 72 LECiv. Acumulación subjetiva de acciones.
📕 Artículo 73 LECiv. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones.