🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio Ordinario > Audiencia Previa
- FINALIDAD, MOMENTO E INTERVINIENTES [ 414 ]
- INTENTO DE CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN [ 415 ]
- EXAMEN Y RESOLUCIÓN DE CUESTIONES PROCESALES [ 416, 417 ]
- DEFECTOS DE CAPACIDAD O REPRESENTACIÓN [ 418 ]
- ACUMULACIÓN DE ACCIONES [ 419 ]
- LITISCONSORCIO [ 420 ]
- LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA [ 421 ]
- INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CUANTÍA [ 422 ]
- INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR MATERIA [ 423 ]
- DEMANDA DEFECTUOSA [ 424 ]
- CIRCUNSTANCIAS PROCESALES ANÁLOGAS [ 425 ]
- ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS [ 426 ]
- POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE DOCUMENTOS Y DICTÁMENES [ 427 ]
- FIJACIÓN DE HECHOS CONTROVERTIDOS [ 428 ]
- PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE PRUEBA [ 429.1, 4 y 8 ]
- SEÑALAMIENTO DE JUICIO [ 429.2, 3, 5, 6 y 7, 430 ]
LITISCONSORCIO.
1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación falta del debido litisconsorcio, ✅ podrá el actor, en la audiencia, presentar, con las copias correspondientes, escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandado considerase que habían de ser sus litisconsortes y el Tribunal, si estima procedente el litisconsorcio, lo declarará así, ordenando emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la audiencia.
El demandante, al dirigir la demanda a los litisconsortes, sólo podrá añadir a las alegaciones de la demanda inicial aquellas otras imprescindibles para justificar las pretensiones contra los nuevos demandados, sin alterar sustancialmente la causa de pedir.
2. ❌ Si el actor se opusiere a la falta de litisconsorcio, aducida por el demandado, el Tribunal oirá a las partes sobre este punto y, cuando la dificultad o complejidad del asunto lo aconseje, podrá resolverlo mediante auto que deberá dictar en el plazo de 📅 5 días siguientes a la audiencia. En todo caso, ésta deberá proseguir para sus restantes finalidades.
3. ✅Si el Tribunal entendiere procedente el litisconsorcio, concederá al actor el plazo que estime oportuno para constituirlo, que no podrá ser inferior a 📅 10 días. Los nuevos demandados podrán contestar a la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 404 [ 20 días ], quedando entre tanto en suspenso, para el demandante y el demandado iniciales, el curso de las actuaciones.
4. ❌ Transcurrido el plazo otorgado al actor para constituir el litisconsorcio sin haber aportado copias de la demanda y documentos anejos, dirigidas a nuevos demandados, se pondrá fin al proceso por medio de auto y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones.
