🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio Ordinario > Audiencia Previa
- FINALIDAD, MOMENTO E INTERVINIENTES [ 414 ]
- INTENTO DE CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN [ 415 ]
- EXAMEN Y RESOLUCIÓN DE CUESTIONES PROCESALES [ 416, 417 ]
- DEFECTOS DE CAPACIDAD O REPRESENTACIÓN [ 418 ]
- ACUMULACIÓN DE ACCIONES [ 419 ]
- LITISCONSORCIO [ 420 ]
- LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA [ 421 ]
- INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CUANTÍA [ 422 ]
- INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR MATERIA [ 423 ]
- DEMANDA DEFECTUOSA [ 424 ]
- CIRCUNSTANCIAS PROCESALES ANÁLOGAS [ 425 ]
- ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS [ 426 ]
- POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE DOCUMENTOS Y DICTÁMENES [ 427 ]
- FIJACIÓN DE HECHOS CONTROVERTIDOS [ 428 ]
- PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE PRUEBA [ 429.1, 4 y 8 ]
- SEÑALAMIENTO DE JUICIO [ 429.2, 3, 5, 6 y 7, 430 ]
EXAMEN Y RESOLUCIÓN DE CUESTIONES PROCESALES.
1. Descartado el acuerdo entre las partes, el Tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes:
1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases;
2.ª Cosa juzgada o litispendencia;
3.ª Falta del debido litisconsorcio;
4.ª Inadecuación del procedimiento;
5.ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.
2. En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los ↗️ artículos 63 y siguientes de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la ley sobre apreciación por el Tribunal, de oficio, de su falta de ↗️ jurisdicción o de competencia.
📕 Artículo 417 LECiv. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas.
1. Cuando la audiencia verse sobre varias circunstancias de las referidas en el artículo anterior, se examinarán y resolverán por el orden en que aparecen en los artículos siguientes.
2. Cuando sea objeto de la audiencia más de una de las cuestiones y circunstancias del artículo anterior, el Tribunal, dentro de los 📅 5 días siguientes a la audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas las suscitadas que, conforme a los artículos siguientes, no resuelva oralmente en la misma audiencia.
📘 Guía La Ley: Excepciones procesales.
📝 Supuestos de subsanación ajenos a la audiencia previa y a la vista del juicio verbal (27-11-2019)