Audiencia previa

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FINALIDAD, MOMENTO E INTERVINIENTES.

📕 Artículo 414 LECiv. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.

1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia, 📅 dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de 📅 20 días desde la convocatoria.

En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.

La audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.

En atención al objeto del proceso, el Tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa.

2. Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de Abogado.

Las partes y sus representantes procesales deberán comparecer por videoconferencia o mediante la utilización de medios electrónicos para la reproducción del sonido y, en su caso, de la imagen, con los requisitos establecidos en el ↗️ artículo 137 bis, cuando el Tribunal lo acordase de oficio o a instancia de alguna de las partes.

Introducido por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su Procurador o Procuradora, habrán de otorgar a éste o ésta poder para renunciar, allanarse o transigir. ❌ Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.

Retocado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

3. ❌ Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones.

❌ También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, ✅ la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.

4. ❌ Cuando faltare a la audiencia el Abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el Abogado del demandado, ✅ la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente.