Cuestiones jurídicas y técnicas generales, sobre la problemática de la mortandad de especies protegidas en parques eólicos

🏠 Cuestiones jurídicas y técnicas generales, sobre la problemática de la mortandad de especies protegidas en parques eólicos.

3.- PROPUESTAS CONCRETAS APLICABLES TANTO ANTES COMO DURANTE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUES EÓLICOS:

Con el fin de evitar la siniestralidad de especies protegidas y en particular en peligro de extinción se propone al menos la colocación de aparatos de detección y parada en los aerogeneradores implicados, en un plazo no excesivo y cuyos datos recabados y de incidencias deberán ser trasladados con periodicidad mensual a la Administración. Hasta la puesta en funcionamiento de dicho aparato, se propone la parada de los aerogeneradores implicados. Según criterios bibliográficos y según parece, para una mayor eficacia la instalación de estos dispositivos debe hacerse prioritariamente en las colas de las alineaciones del parque eólico.

Conforme al artículo 89.3 de la Ley 39/2015 estas medidas deberían ser inmediatamente ejecutivas, debiendo emprenderse de inmediato. En caso de incumplimiento debería iniciarse un procedimiento de ejecución forzosa con imposición de multas coercitivas reiteradas.

Una vez llevadas a cabo y ejecutadas las actuaciones señaladas se deberían poner en conocimiento de la Administración, adjuntando reportaje fotográfico acreditativo, e informe técnico industrial elaborado por técnico competente que certifique que tales actuaciones se corresponden con el empleo de las Mejores Tecnologías Disponibles a efectos de prevenir colisiones de avifauna.

3.1.- VIGILANCIA AMBIENTAL DE PARQUES EÓLICOS. POSIBLES MODIFICACIONES POSTERIORES A LA PUESTA EN SERVICIO.

Ante la mortalidad de especies protegidas, en un ámbito espacial, debe plantearse, conforme la Ley 21/2013 (modificada por Real Decreto Ley 6/2022), la posibilidad de realizar una propuesta razonada de inicio del procedimiento de modificación de oficio de la autorización ambiental y la consiguiente licencia sustantiva de puesta en servicio del parque eólico, afectado por un plan de vigilancia y control ambiental de las autorizaciones ambientales otorgadas a dichos parques eólicos, ya en funcionamiento, y por el plazo que se establezca, por ejemplo, quinquenal.

Lo primero que hay que señalar es la obligación de poner en marcha, por parte de las empresas explotadoras, de un sistema de vigilancia del funcionamiento y afecciones del parque eólico, y que, generalmente, tendrán, o deberían tener, las funciones siguientes, según se concrete en la DIA y/o en la normativa estatal o normalmente autonómica:

– Búsqueda, registro y eliminación de cadáveres de fauna accidentada.

– Labores de vigilancia y prevención de situaciones de riesgo.

– Realización de paradas preventivas de los aerogeneradores ante situaciones de riesgo para la fauna.

Debe exigirse que el personal que ejerza la función de vigilancia, disponga de medios y formación para ejercerla correctamente, por ejemplo, en las siguientes materias:

– Identificación en vuelo de especies de aves rapaces y planeadores;

– Identificación, datado y sexado de cadáveres de aves y quirópteros;

– Estatus de protección legal y grado de amenaza de especies de aves y quirópteros;

– Captura, manipulación y traslado de ejemplares de fauna accidentados o enfermos;

– Prevención de riesgos laborales en la vigilancia ambiental de parques eólicos.

Suele no ser admitido que el personal de mantenimiento de los parques eólicos, asuman como responsabilidad añadida las labores de vigilancia ambiental, aunque se pueda requerir su colaboración de manera puntual. El número de técnicos en los equipos de vigilancia, iría en función de la realidad faunística, espacial y fisiográfica (topografía, accesibilidad, abundancia de aves y quirópteros), debiéndose tener en cuenta fenómenos extraordinarios, como especies en migración, accesos estacional o diurnos a dormideros, etc.; así como la interacción sinérgica de la presencia espacial de varios parques; se entenderá, por ejemplo, por parques eólicos cercanos aquellos no separados más de 2,5 km entre sus aerogeneradores más próximos.

Se considera por fauna accidentada, el objetivo del sistema de vigilancia consistente en la búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves y quirópteros, debiéndose realizar de cada ejemplar muerto, una ficha de incidencias, eliminar el cadáver (mediante enterramiento o traslado a planta de tratamiento), y cuando se trata de ejemplar de una especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas, se avisará a los Agentes de Medio Ambiente de la zona que deberán proceder a su levantamiento y su envío al Centro oficial u homologado, para aplicarse los protocolos, relativos a la necropsia y/o pruebas diagnósticas de ejemplar muerto o herido.

El objetivo final del sistema de vigilancia, pasa por, de una forma dinámica en el tiempo y espacio, en detectar una situación de riesgo, por ejemplo, por la concentración de determinadas especies de aves en las cercanías de los aerogeneradores; así, cuando de su comportamiento se deduzca una elevada probabilidad de colisión, se deberá dar lugar a la parada de emergencia de los aerogeneradores más próximos. Con carácter general, debe darse lugar a la parada de estos, a velocidades de viento menores a 3 metros por segundo, ya que dichas velocidades no son aprovechables para la producción de energía, pero si sigue representando riesgos para las aves el movimiento de los aerogeneradores.

En aves planeadoras, las más afectadas por colisiones, estas situaciones de riesgo se dan principalmente por:

A) Presencia de cadáveres que provocan la afluencia masiva de aves carroñeras.

B) Coincidencia de las estructuras del parque eólico con “pasillos” de paso habituales de las aves.

C) Proximidad de una zona de reproducción, de invernada o de intenso uso puntual de alimentación y descanso durante el invierno.

Cuando el personal de vigilancia ambiental detectase una situación de riesgo que requiera una parada de emergencia, debe darse la orden al centro de control del parque, y se procederá a la parada de los aerogeneradores.

El promotor del parque eólico, deberá incluir en un informe periódico, el registro de paradas de emergencia, con su fecha, condiciones ambientales, Aerogeneradores parados, hora de llamada al centro de control, causa de la parada de emergencia, entre otras posibles circunstancias.

Algunos criterios orientativos en la decisión de parada, que pueden imponerse, y que se vienen empleando son:

Se establecerán dos áreas de seguridad en torno a cada aerogenerador, que serán de 500 y 300 metros de radio, en función de la categoría de amenaza de la especie. La parada de aerogeneradores tendrá lugar siempre que:

1.- Dentro del área de seguridad de 500 metros en torno a cada aerogenerador se detectase la presencia, ya sea en vuelo o posada, de algún ejemplar de las especies incluidas en el Catálogo, de Especies Amenazadas.

2.- Dentro de un área de seguridad de 300 metros en torno a cada aerogenerador se detectase la presencia, volando a alturas de riesgo (franja comprendida entre el suelo y 50 metros por encima del punto más alto del rotor), de algún ejemplar o bandos de cualquiera de las siguientes especies de aves incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. En estos casos no será necesario parar el total de la línea de aerogeneradores sino únicamente los aerogeneradores incluidos en el área de seguridad. Así se valora en este caso; todas las aves rapaces, diurnas y nocturnas. Todos los miembros de las especies de ardeidas, cigüeñas y treskiornítidos; Grullas y alcaravanes. Bajo condiciones meteorológicas adversas, con también 300 metros de radio en torno a cada aerogenerador.

Algunas actuaciones concretas del equipo de vigilancia:

El equipo de vigilancia ambiental procederá de manera inmediata a cubrir la carroña a fin de evitar la circunstancia de riesgo de “llamada” a dicho carroñeo.

Conocer qué especies circulan por el parque y qué comportamiento tienen en función de las condiciones meteorológicas y del momento del día.

Se registrarán especialmente todas las rapaces, aves esteparias y ciconiformes, que se encuentren dentro del área de influencia del parque eólico, esto es, un área de unos 300 metros en torno a los aerogeneradores.

Análisis uso del espacio por quirópteros.

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3.2.- MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES.

Ejemplo obtenido de Mejor Tecnología Disponible: Lo importante, parece según algunos proyectos que he ido conociendo, es que hoy en día, la mortalidad en parques eólicos puedes ser disminuida de forma notable, con tasas de disminución respecto a la mortalidad histórica superiores al 90%, los citados sistemas han sido evaluados con garantías en dos parques de Navarra, pasando el parque eólico Ablitas de una tasa de mortalidad de 3,5 rapaces mes a una tasa de 0,14 (6 meses de estudio, así como el parque de Cabanillas II que ha pasado de 5 rapaces mes a una tasa de 0,16 rapaces (6 meses de estudio). Así pues, se puede afirmar que la reducción de la mortalidad es factible siempre y cuando se empleen tecnologías eficientes.

Finalmente hay que hacer constar que el parque eólico implanta el sistema anticolisión 3dObserver una medida correctora que consta de un sistema de detección, posicionamiento y vigilancia en tiempo real de todos los aerogeneradores del parque eólico. 3dObserver, es un sistema de visión artificial estereoscópico que, trabajando en tiempo real desde el amanecer hasta el anochecer, es capaz de detectar y posicionar con gran precisión y fiabilidad las aves que se aproximan a un parque eólico, ubicándolas en el espacio tridimensional con el fin de determinar su trayectoria de vuelo automáticamente.

Una vez discriminadas las trayectorias de vuelo, y en función de los parámetros fijados por 3dObserver para el riesgo de la integridad del ave, el sistema evalúa dicho riesgo y genera una alarma, dicha alarma activa un protocolo que minimiza las colisiones de las aves con los aerogeneradores y/o informa al centro del control del parque eólico para que se realice una parada del aerogenerador implicado. Todo ello se realiza en tiempo real y de manera totalmente automática.

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3.- FUENTES CONSULTADAS.

Informes de Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Aragón, Servicios Provinciales de Industria y Medio Ambiente de Teruel del Gobierno de Aragón, Instituto de Gestión Ambiental de Aragón, Secretaría Técnica de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de marzo de 2018.

Tecnologías automatizadas de detección y mitigación de colisiones: “3D Observer”.

Webgrafía.

📚 Comunicación de la Comisión. Directrices por las que se proporciona un concepto común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

📚 Renewables in Spain threaten biodiversity

📚 Entre seis y dieciocho millones de aves muertas cada año

📚 Centros de recuperación de fauna en España

📚 Resumen de criterios de evaluación ambiental del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

📚 Evaluación ambiental “adecuada” y coherencia de la Red Natura 2000

📚 Aerogeneradores y acción popular

📚 Responsabilidad medioambiental – Directiva 2004/35/CE

📚 Informe de actividad 2021 del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Alfranca. Pastriz (Zaragoza)

📚 Protección de los animales frente a los riesgos causados por infraestructuras humanas

📚 Especies protegidas y concepto de “Área de distribución natural”; daños a especímenes protegidos, fuera de los límites de las áreas o zonas delimitadas como hábitats. Directiva 92/43/CEE (Versión Directiva 2013/17/UE)

📚 Grupos ecologistas descubren “malas prácticas” en los estudios de seguimiento de siniestralidad de aves y murciélagos en parques eólicos

📚 La zonificación ambiental para las energías renovables en espacios red natura 2000, como herramienta para las declaraciones de impacto ambiental

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