Hacia una nueva gestión del agua más sostenible y resiliente

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La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, regula cómo debe abordarse la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión hidrológica, con el objetivo principal de conseguir la seguridad hídrica para las personas, la biodiversidad y las actividades socioeconómicas.

Otorga a los planes de cuenca un papel capital en la identificación de riesgos e impactos, la adopción de medidas de prevención y resiliencia, la definición de las necesidades financieras y el seguimiento tanto de los riesgos e impactos como en la ejecución de dichas medidas.

Los Planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de competencia del Estado, y los planes de gestión del riesgo de inundación, deben estar preparados bajo el enfoque y los requisitos de la Directiva Marco del Agua, con un cambio de enfoque que supone el Pacto Verde Europeo, y el Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia; el año 2027 marca la fecha límite para alcanzar los objetivos medioambientales señalados por el artículo 4 de la Directiva Marco del Agua.

Debe darse una nueva configuración a las masas de agua, en atención a los regímenes de caudales ecológicos, renovar la asignación y reserva de recursos para atender los usos actuales y futuros del agua, adoptar medidas de protección de las masas de agua frente al deterioro hidromorfológico y la contaminación de fuente puntual o difusa. Impulso del saneamiento, depuración, reutilización y seguridad de las infraestructuras la restauración de los ecosistemas fluviales, la recuperación de acuíferos y la mitigación del riesgo de inundaciones y la transición digital en el sector del agua.

Lo principal resulta de la necesidad de acoger medidas de adaptación al cambio climático para cada demarcación hidrográfica, partiendo de un escenario de menor disponibilidad de agua.

Se desarrollará para cada demarcación hidrográfica de competencia estatal, las directrices establecidas por la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética, conforme al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.

Y es que a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, tiene como principal objetivo asegurar la consecución de la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España a más tardar en el año 2050, y también marca igualmente las pautas para la definición de las políticas de adaptación de los diferentes sectores a los impactos del cambio climático, introduciendo importantes modificaciones en la normativa reguladora de sectores como el de los recursos hídricos, la gestión del dominio público marítimo terrestre, la política forestal, infraestructuras, medio rural y biodiversidad. En todos los casos con la finalidad de promover la inclusión de la variable climática en los instrumentos de planificación de estos sectores o de promover la capacidad de los recursos naturales como sumideros de CO2.

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático es el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España.

Prioriza la adaptación al cambio climático basada en el enfoque ecosistémico, en el desarrollo de las infraestructuras verdes y en las soluciones basadas en la naturaleza, ha de incluir identificación y evaluación de impactos previsibles y riesgos derivados del cambio climático para varios escenarios posibles, la evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los territorios, de las poblaciones y de los sectores socioeconómicos, los objetivos estratégicos concretos, con indicadores asociados y las medidas de adaptación orientadas a reducir las vulnerabilidades detectadas.

La Ley prevé la creación de una Estrategia del Agua para la Transición Ecológica, como instrumento programático de planificación de las Administraciones Públicas, con el fin de identificar una serie de riesgos derivados del cambio climático como son los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales hidrológicos y los recursos disponibles de los acuíferos, los derivados de los cambios en la frecuencia e intensidad de fenómenos hidrometeorológicos extremos (inundaciones y seguías) los asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus impactos sobre el régimen hidrológico y los requerimientos de agua por parte de las actividades económicas, los derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel de mar sobre las masas de agua subterránea, las zonas húmedas y los sistemas costeros, Para hacer frente a estos riesgos, la Ley exige que la planificación hidrológica y la gestión del agua acometan, entre otras, actuaciones relativas a la planificación de la financiación necesaria para su ejecución, y realice su correspondiente seguimiento y adecuación continua, así:

-Se anticipe a los impactos previsibles del cambio climático, identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades socio-económicas y los ecosistemas, y desarrollando medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad. Para ello se pondrá especial atención en los fenómenos climáticos extremos, desde la probabilidad de que se produzcan, su intensidad e impacto.

-Identificar y gestionar los riesgos sobre los cultivos y las necesidades agronómicas de agua del regadío las necesidades de agua para refrigeración de centrales térmicas y nucleares y demás usos del agua.

-Considere e incluya en la planificación los impactos derivados sobre las tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus condiciones de referencia.

-Determine la adaptación necesaria de los usos del agua compatibles con los recursos disponibles y con el mantenimiento de las condiciones de buen estado de las masas de agua.

-Incluya aquellas actuaciones destinadas a mejorar la seguridad hídrica mediante la reducción de la exposición y la vulnerabilidad y la mejora dela resiliencia de las masas de agua (incluidas las medidas basadas en la naturaleza).

-Incluya los impactos derivados de la retención de sedimentos en los embalses y las soluciones para su movilización, con el doble objetivo de mantener la capacidad de regulación de los propios embalses y de restaurar el transporte de sedimentos a los sistemas costeros para frenar la regresión de las playas y la subsidencia de los deltas.

-Necesidad de adoptar medidas de control de avenidas mediante actuaciones de corrección hidrológico forestal y prevención de la erosión.

En definitiva, se trata de abordar la incorporación de la variable climática en los procesos de planificación hidrológica y en los de gestión del riesgo de inundación, prevenir los impactos del cambio climático y reforzar la capacidad de resiliencia de nuestros ecosistemas, de nuestro sistema productivo y nuestro modelo de desarrollo sostenible. Todo ello ante el escenario de una previsible menor disponibilidad de recursos, y la perentoriedad de  incrementar las demandas de protección ambiental, con un uso eficiente del agua, tecnificación de la gestión y monitoreo de los recursos hídricos, nueva incorporación de recursos en el sistema (reutilización y desalación) desarrollo de nuevas tecnologías prevención de la contaminación y la adaptación frente a los riesgos hidrometeorológicos extremos (sequías e inundaciones); en de resumen una nueva gestión del agua más sostenible y resiliente.