Prevalencia del interés ambiental en la protección de los espacios de la Red Natura 2000 sobre intereses económico mercantiles

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de marzo de 2021 – Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Con motivo de recurso contencioso-administrativo contra una resolución de una Consejería Autonómica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se denegó Autorización Ambiental y se declaró la incompatibilidad de un Proyecto de Prórroga de Concesión Minera solicitada por una mercantil, al entrar en conflicto con la protección ambiental de un Lugar de Interés Comunitario, se dicta esta sentencia, muy relacionada con el principio denominado “no regresión ambiental”.

📚 Principio de “no regresión ambiental”, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

📚 Estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.

Se trataba de una explotación de determinados recursos sobre cuadrículas mineras, siendo el plazo de concesión de 30 años, prorrogables. Se solicitó la prórroga de la concesión en base a un informe técnico justificativo de su necesidad y de la viabilidad de la explotación. En el proyecto que presentó renunció a la explotación de la zona de la concesión incluida en el área del Espacio Natural.

Para la prórroga de la concesión se tuvo en cuenta la inclusión de la zona en la lista de Lugares de Interés Comunitario integrantes de la Red Natura 2000, lo que obligó a la Administración a someter al trámite de Autorización Ambiental la solicitud de dicha prórroga.

Se presentó una modificación al proyecto inicial en el sentido de reducir la superficie de explotación y delimitar los terrenos que albergan hábitats prioritarios. Posteriormente presentó una segunda modificación para ajustar el ámbito de afección de la explotación a los criterios del LIC, si bien fue considerado como un proyecto sustancialmente distinto.

En Informe emitido por el Servicio Administrativo Ambiental, se concluye con que la prórroga afectaría a un LIC y sería incompatible en base a criterios medioambientales con la conservación de la Red Natura 2000.

La mercantil recurrente sostiene que ha ajustado su solicitud y las condiciones de la explotación minera a los valores medioambientales, reduciendo la superficie de la explotación y delimitando los terrenos que pudieran albergar hábitats prioritarios. Mediante prueba pericial justifica que no existe por parte de la Administración una motivación adecuada ni suficiente, a través de los informes técnicos en que se apoya, para denegar por cuestiones medioambientales una actividad que se viene desarrollando desde hace años, unida a una labor de restauración económica modélica.

Por su parte, la defensa de la Administración, sostiene que a través de la correspondiente ponderación de intereses prevalece el interés ambiental de la Red Natura 2000 sobre el interés económico de la mercantil. Pone de relieve la necesidad de conservar el hábitat de especies catalogadas en peligro de extinción.

La cuestión litigiosa objeto de controversia no es otra que determinar si el derecho a la obtención por parte de la entidad demandante de una prórroga para realizar su actividad extractiva, cuya importancia económica se pone de manifiesto, y ha sido así reconocida por diversas Administraciones Públicas, debe ceder ante la protección de los valores ambientales.

La Sala recalca el hecho de que la explotación se incluya en una ZEC, formando parte de un corredor biológico con otros espacios protegidos y hace referencia al Dictamen Ambiental que informa desfavorablemente el proyecto de prórroga de la concesión minera, el cual sirve de sustento a la resolución recurrida.

Se parte de que la explotación minera provoca un daño al medio ambiente, salvo que la parte recurrente acreditara la existencia de un interés económico y social que pudiera resultar prevalente. De una parte, está el estudio comparativo entre informes periciales de parte, que esencialmente consideran que el área de concesión minera dista varios kilómetros  de la zona de distribución de especies amenazadas  y que no se ha tenido en cuenta que la propuesta final de aprovechamiento minero representa poco en la superficie total de la ZEC; y por otro lado el Informe-Valoración ambiental, que destaca las diversas especies animales y vegetales objeto de protección que existen en la ZEC, los varios hábitats de interés comunitario, el peligro que supondría la continuación de la explotación minera para estas especies y la alteración de la orografía y de los perfiles geológicos de la zona; ante ello la Sala se decanta por este último.

En definitiva, se desestima la pretensión de la mercantil sobre la obtención de la autorización para el proyecto de prórroga de la concesión minera.

El tribunal pondera los intereses económicos, sociales y ambientales, haciendo prevalecer estos últimos. No se puede olvidar que la actividad extractiva conlleva una gran incidencia ambiental, más cuando se desarrolla en un área incluida dentro de espacio Red Natura 2000. Por mucho que la mercantil haya tratado de reducir el impacto de su actividad, lo cierto es que las características ambientales de la zona y la lesión que pudiera provocar la actividad en especies de flora y fauna, algunas de las cuales están en peligro de extinción, ha hecho que la Administración se decantara por la denegación de la prórroga de la concesión, que no es un derecho incondicionado.