Diferencias entre la actuación del agente encubierto y el concepto de delito provocado 12-3-2019 Confirmadas las condenas a diez miembros de una célula yihadista desarticulada en Cataluña en 2015. La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avala la validez en la investigación de la intervención de un agente encubierto (CGPJ) STS 104/19, de 27-2-2019, ECLI:ES:TS:2019:658 Comparte: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva) Pocket Compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Me gusta Cargando... Publicado por Jorge Cañadas Director General de Justicia del Gobierno de Aragón. Magistrado (s.e.). Profesor Tutor UNED Teruel. Ver todas las entradas de Jorge Cañadas