Evitación de sesgos inconscientes o prejuicios por el Juez tras la formulación de queja por un Abogado posteriormente archivada. Dictamen 8/2018, de 3-12-2018

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📕 Dictamen (Consulta 8/2018), de 3-12-2018. Principio de imparcialidad; formulación de queja por un abogado posteriormente archivada; evitación de sesgos inconscientes o prejuicios:

I. CONSULTA

Buenos días, mi consulta es relativa a la posible existencia de una causa de abstención. Hace un par de días al entrar en la sala para celebrar una vista civil, me encontré que uno de los letrados era quien en agosto me puso una queja que se archivó, porque no era cierta la inactividad del juzgado en un procedimiento que ponía de manifiesto. En el expediente aparecía otra letrada, en ningún momento este abogado, de hecho el día de la vista compareció también dicha letrada pero quién asistió a la parte en el juicio fue el. Celebré porque la queja se había archivado, no me creo parcial, y no tengo enemistad manifiesta, además de que él no me recusó, pero temiendo alguna maniobra por parte del letrado, y habiendo suspendido el plazo para dictar sentencia, puesto que planteó una cuestión y he dado un plazo a la otra parte para contestar, solicito consejo al respecto, pues hasta el momento de la vista no tuve conocimiento de su intervención y decidí celebrar. Muchas gracias.

II. OBJETO DE LA CONSULTA

1. Se pide el parecer de la Comisión sobre la procedencia de abstenerse en un procedimiento civil en el curso del cual ha asistido a una de las vistas un abogado que hacía poco tiempo había puesto una queja contra la juez ante el CGPJ, por inactividad del juzgado en otro procedimiento, queja que fue archivada. El abogado no es quien firma la demanda civil y la juez refiere que ella no tiene enemistad hacía ese abogado.

2. Sin perjuicio de que, como veremos, a la Comisión no le corresponde juzgar sobre la concurrencia de una causa de abstención, entendemos que la consulta trasciende al comportamiento ético que debe seguir la juez a partir de entonces en los procedimientos en los que pueda intervenir el abogado que puso la queja.

Desde esta perspectiva, la cuestión guarda relación con la imparcialidad y, en concreto, con los siguientes principios:

10. La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

11. La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión.

15. El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

3. Los motivos de abstención vienen regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 219 LOPJ), que establece, además, el cauce procesal y la competencia para decidir sobre su apreciación (arts. 221 y ss. LOPJ). El juicio sobre la concurrencia o no de una causa de abstención y, en su caso, de recusación le corresponde a la instancia jurisdiccional prevista, para cada caso, en la LOPJ.

El dilema que puede tener un juez/a sobre la procedencia de abstenerse o no, es jurídico, ajeno al ámbito propio de esta Comisión de Ética Judicial. En consecuencia, no podemos dar nuestra opinión al respecto.

4. Sin embargo, sí podemos pronunciarnos sobre el modo de proceder de la juez en caso de que entienda que, por no existir enemistad manifiesta u otra causa legal, no debe abstenerse.

Es indudable que, sobre todo en demarcaciones judiciales pequeñas, esta juez puede coincidir con relativa frecuencia con ese abogado.

Aunque la juez considere que no tiene enemistad manifiesta, existe el riesgo de que interiormente pueda sentirse molesta por la queja, lo que se puede traducir en un sentimiento contrario a aquel letrado. Esto último puede operar de forma negativa, a modo de prejuicio en contra de los intereses defendidos por él.

En estos casos, antes de resolver, la juez debería, conforme al apartado 11 de los Principios, identificar este prejuicio o predisposición negativa, para tratar de superarlo y que no se ponga en peligro la rectitud de su enjuiciamiento.

La forma de evitar que juzguemos guiados por un sesgo inconsciente, en este caso un prejuicio contra un letrado por una actuación previa que consideramos injusta con nosotros o el juzgado, es detectar si existe ese prejuicio y esforzarse por juzgar dejando al lado lo que nos ha pasado. Esto es, poner especial empeño en abstraerse de los profesionales que intervienen y ver el caso en sí mismo, para juzgar de forma imparcial, conforme a Derecho.

5. Además, es muy importante que desde la primera intervención en una vista oral en la que coincida con ese letrado, la juez se esfuerce en no mostrar (por su palabras o gestos) desconfianza hacía el, que fácilmente se puede percibir como animadversión, lo que perjudica la apariencia de imparcialidad.

Esta actitud del juez/a se enmarca en la exigencia contenida en el número 15 de los Principios de Ética Judicial de velar, en la dirección de actos orales, porque se genere un clima adecuado para que los letrados puedan exponer con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho.

IV. CONCLUSIÓN

A la vista de lo anterior, emitimos la siguiente opinión:

i) No es competencia de la Comisión de Ética Judicial dictaminar si en un caso concreto concurre o no una causa de abstención.

ii) En un caso como el planteado en la consulta, si no se aprecia la causa de abstención, la juez debe hacer un esfuerzo especial por advertir si puede verse afectada por un prejuicio negativo frente a las pretensiones defendidas por el letrado que planteó la queja, y tratar de juzgar el caso con la máxima objetividad.

iii) Además, en los actos orales en que intervenga ese letrado, la juez ha de evitar mostrar desconfianza hacia él y velar por que haya un clima adecuado que permita a los letrados expresarse con libertad y serenidad.