Participación del Juez en actividad formativa o divulgativa organizada por Colegio de Abogados. Dictamen 3/2019, de 12-2-2019

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📕 Dictamen (Consulta 3/2019), de 12-2-2019. Participación de juez/a en actividad formativa o divulgativa organizada por Colegio de abogados; imparcialidad; apariencia de imparcialidad; derecho y deber de formarse:

I. CONSULTA

Quisiera, si es posible, que la Comisión de Ética Judicial me informe si existe algún inconveniente para actuar como coordinador/colaborador en unas jornadas de formación que va a organizar un Colegio de Abogados (del que soy colegiado no ejerciente), situado a 70 Km. de la capital de la provincia, y que básicamente consistiría en:

-Ponerse en contacto con algunos de los ponentes designados por el Colegio de Abogados (generalmente los ponentes que pertenezcan a la Carrera Judicial), a fin de concretar el contenido de sus respectivas ponencias y demás detalles sobre su concreta intervención (si aceptan la invitación).

-Acudir a la sede del Colegio el día de cada intervención, en horas de tarde, para exponer una breve introducción sobre la materia a tratar por el ponente y presentarlo mediante la lectura de su curriculum. Eventual participación en el coloquio posterior.

-El propósito del Colegio es realizar 9 jornadas durante 2019. Sería una jornada al mes a partir de marzo.

-Mi intervención es retribuida oficialmente.

II. OBJETO DE LA CONSULTA

1. La consulta recaba el parecer de la Comisión acerca de la posible participación del juez o jueza en labores de coordinación o colaboración en un curso de formación organizado por un Colegio de Abogados, situado fuera de la demarcación territorial del órgano jurisdiccional.

2. La consulta contiene una referencia a la remuneración económica en cuantía que no se especifica, pero que en todo caso es pública u oficial.

3. Son varios los Principios de Ética Judicial que pueden resultar relevantes en el caso. En particular, los siguientes:

Principio nº 16: La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.

Principio nº 17: El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción, en relación con el principio nº 10: La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

Principio nº 34: El juez y la jueza tienen el derecho y la obligación de formarse y actualizarse y de exigir los medios formativos adecuados para poder desempeñar sus funciones en niveles óptimos de profesionalidad.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

4. La consulta formulada, aunque presenta perfiles propios, es análoga a la que abordamos en dos dictámenes precedentes, el 3/18 de 23 de octubre y el 7/18 de 3 de diciembre, y responde a la preocupación del juez a quien se ofrece participar en una actividad docente, formativa o divulgativa organizada por otras instituciones, públicas o privadas, en este caso por un colegio de abogados, alguno de cuyos componentes puede llegar a actuar ante el tribunal correspondiente. Tal preocupación ha de relacionarse con el concepto de apariencia de imparcialidad, dado que el público conocimiento de la participación del juez en dicha actividad puede generar la consideración de algún tipo de favoritismo hacia los profesionales del colegio de abogados responsable de la organización del curso, o bien que estos últimos puedan tener un conocimiento privilegiado de los criterios jurídicos con arreglo a los cuales el titular del órgano jurisdiccional fundamenta sus resoluciones sobre determinadas materias o cuestiones.

5. Con carácter previo es necesario recordar que la Comisión de Ética Judicial valora únicamente el aspecto ético de la cuestión planteada, por lo que ha de considerarse como presupuesto previo que la participación del juez en el curso docente correspondiente se ajusta plenamente a las exigencias de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Reglamentos del CGPJ que la desarrollan en materia de compatibilidad de la actividad en cuestión con el desempeño de la función jurisdiccional, así como que, en caso de percepción de cualquier tipo de honorario, emolumento o gratificación, quede debidamente documentada, justificada y comunicada a la Administración Tributaria a los oportunos efectos.

6. La participación del juez o jueza en cursos docentes, foros de debate o actividades formativas o divulgativas relacionados con sus conocimientos y experiencia forense merece una valoración positiva. De un lado, el juez viene a desempeñar así una importante función pedagógica que, si bien el principio 20 contempla sólo en relación con los medios de comunicación, no hay dificultad en extender a la realización de otras actividades como las aquí comentadas. De otro lado, tales actividades pueden contribuir a la formación y actualización del propio juez, como propone el principio 34.

7. Sin duda, la imparcialidad es una exigencia esencial del ejercicio de la jurisdicción y por ello se requiere del juez no sólo que se comporte de forma imparcial, sino que preserve incluso la misma apariencia de imparcialidad, esto es, la imagen de su ajenidad respecto de las partes, para las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno (principio 10). Entendida de esta forma, no puede considerarse que la participación en una actividad docente o divulgativa afecte o lesione por sí misma ni la imparcialidad, que se refiere siempre a unas partes y a un objeto procesal concretos, ni la apariencia de imparcialidad.

8. No obstante, puestos en relación los principios 16 y 17, sí cabe advertir la posible concurrencia de riesgos que al menos empañen la comentada apariencia de imparcialidad. Así, es conveniente tener en cuenta factores como la naturaleza de la entidad organizadora del curso, la sede en la que habrán de tener lugar las charlas o conferencias, la publicidad de las mismas, el número e identidad de los ponentes, la amplitud del auditorio, la mesura y homogeneidad de las retribuciones previstas, y tantas otras circunstancias que puedan generar o, por el contrario, disipar toda sospecha que comprometa la apariencia de imparcialidad.

9. Aunque la valoración de estas circunstancias corresponde al propio juez llamado a participar en este género de programas formativos, de la información que suministra la consulta no cabe colegir en este caso la presencia de elementos que pongan en particular riesgo la apariencia de imparcialidad: el curso viene organizado por una corporación que reúne a todos los abogados de una demarcación territorial que pudieran llegar a intervenir ante el órgano jurisdiccional, el lugar de celebración es la propia sede de la institución, el número de ponencias es amplio y su impartición se extiende a lo largo de todo un año, no parece siquiera que esté prevista la intervención como ponente del interesado en esta consulta, el carácter mismo de la entidad es garante de una publicidad suficiente y, en fin, la retribución aparece debidamente documentada.

IV. CONCLUSIÓN

A la vista de lo anterior, la opinión de la Comisión es la siguiente:

i) La participación del juez o jueza en actividades formativas o divulgativas relacionadas con sus conocimientos teóricos o con su experiencia práctica, en condiciones que no afecten a la imparcialidad ni a la apariencia de imparcialidad, le permite ejercer su derecho y obligación de formarse, así como cumplir una valiosa función divulgativa en relación con la sociedad.

ii) No obstante, en la realización de esta clase de actividades pueden concurrir riesgos para la apariencia de imparcialidad que en cada caso corresponde valorar al juez. Entre otros, conviene tener en cuenta factores como la naturaleza de la entidad organizadora, la sede de realización del curso, su publicidad, el número e identidad de los ponentes, el auditorio, y la cuantía y homogeneidad de las retribuciones.

iii) De la información que suministra la consulta no cabe colegir en este caso la presencia de elementos que pongan en particular riesgo la apariencia de imparcialidad.