Somos lo que hacemos día a día. De modo que la excelencia no es un acto, sino un hábito (Aristóteles)
La privación de libertad, aunque se decida a continuación de una condena en primera instancia, no puede adoptarse sin la celebración de una audiencia por parte del órgano judicial decisor en que puedan sustanciarse y debatirse la concurrencia de los presupuestos y requisitos necesarios que la legitiman, que no se derivan de manera automática de la mera condena en primera instancia
Artículos 539 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal