La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 282/2015, de 18-5-2015, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2015:1951 Comparte: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva) Pocket Compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Me gusta Cargando...