1617 EX PE S.3

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Tras haber mantenido la noche anterior una discusión con su cónyuge, Azucena, con la intención de atentar contra la vida de su marido Avelino, le esperó en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revólver que estaba en el domicilio y, cuando su marido Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó.

Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales Dl 1 y Dl 2, compatible con orificio de entrada por arma de fuego, no presentando sangrado activo en el reconocimiento en Urgencias, no padeciendo pérdida del conocimiento ni déficit neurológico, ni dificultad respiratoria, no evidenciándose deformidades visibles. Presenta un proyectil en el tejido celular subcutáneo, con afectación leve de la musculatura para vertebral, impactado en la apófisis espinosa de la vértebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior, sin que la bala penetrase en la cavidad torácica ni produjese alteraciones fuera de la pared torácica posterior. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la Guardia Civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con tambor de nueve disparos… correspondían a un revolver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con número de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle. El día 16 de enero de 2016 Azucena consignó la cantidad de 3600 el para el pago de la indemnización que solicitaba el Ministerio Fiscal para Avelino.

CUESTIONES:

1.- Azucena ha cometido, como autora, un delito de:

a) Asesinato en grado de tentativa.

b) Homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones consumadas.

c) Homicidio en grado de tentativa.

d) Lesiones agravadas por uso de armas peligrosas.

2.- ¿Qué circunstancia agravante específica, cualificadora del asesinato, concurre en la acción de Azucena?:

a) Abuso de superioridad.

b) Ensañamiento.

c) Alevosía.

d) No concurre ninguna circunstancia cualificadora ya que se trata de un homicidio.

3.- ¿Concurre alguna circunstancia agravante genérica en el caso?:

a) Agravante de parentesco.

b) Ensañamiento.

c) Abuso de confianza.

d) Ninguna.

4.- ¿Concurre alguna circunstancia atenuante genérica en el caso?:

a) Atenuante de parentesco.

b) Reparación del daño.

c) Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

d) Ninguna.

5.- El homicidio puede cometerse:

a) Mediante dolo directo.

b) Mediante dolo directo y eventual.

c) Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave.

d) Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave y menos grave.

RESPUESTAS:

1: a – 2: c – 3: a – 4: b – 5: d

1617 EX PE S.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Aproximadamente desde mayo de 2008 y hasta junio del año 2009, los acusados Genaro, Mariano y Severino, mayores de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales y con permiso de residencia en España, dirigían cada uno de ellos un taller textil en la localidad de Mataró. Los tres carecían de licencia de actividad y contrataban para realizar el trabajo textil a trabajadores de nacionalidad china en situación irregular en nuestro país. Las condiciones impuestas a dichos trabajadores, consistían en jornadas de trabajo de excesiva duración de hasta 15 horas diarias, ausencia de descanso semanal, y de vacaciones, como también de retribución en caso de enfermedad, comidas y pernoctación en los propios talleres que carecían de las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo y donde estaban sometidos a estricto control en sus escasas salidas de los talleres.

CUESTIONES:

1.- Los hechos probados constituyen:

a) Un delito de imposición ilegal de condiciones laborales.

b) Un delito de empleo de personas que carezcan de permiso de trabajo.

c) Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

d) Un delito contra los derechos de los trabajadores.

2.- Las condiciones laborales impuestas a los trabajadores chinos, implican:

a) Engaño.

b) Explotación.

c) Discriminación laboral.

d) Abuso de necesidad.

3.- Los hechos probados:

a) Serán siempre constitutivos de delito.

b) No serán delictivos cuando hayan sido aceptados libremente por los trabajadores.

c) Serán constitutivos de delito, siempre y cuando no exista el consentimiento de los trabajadores.

d) Todas las respuestas son falsas.

4.- El empleo u ocupación de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo, requiere:

a) Que sean varios los ciudadanos extranjeros empleados o contratados en esas condiciones.

b) Que el empleo u ocupación se lleve a cabo de forma reiterada.

c) Las dos condiciones anteriores conjuntamente.

d) Ninguna de esas condiciones.

5.- La conducta descrita en los hechos probados constituye:

a) Discriminación laboral.

b) Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.

c) Tráfico ilegal de trabajadores.

d) Contratación ilegal de ciudadanos extranjeros.

RESPUESTAS:

1: d – 2: d – 3: a – 4: c – 5: d

1617 EX PE S.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Tras haber mantenido la noche anterior una discusión por motivos económicos los cónyuges Azucena y Avelino, Azucena, con la intención de atentar contra la vida de su marido, esperó a Avelino en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revólver que estaba en el domicilio y, cuando Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó.

Tras ello, Avelino se volvió hacia Azucena y logró arrebatarle el arma y, actuando también con la intención de acabar con la vida de la misma, le disparó en el vientre. Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales Dl 1 y Dl 2, compatible con orificio de entrada por arma de fuego; presenta un proyectil en el tejido celular subcutáneo, con afectación leve de la musculatura para vertebral, impactado en la apófisis espinosa de la vértebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior. A su vez, Azucena sufrió lesiones consistentes en herida de entrada en epigastrio de menos de 1 cm de diámetro, sin abrasión peri-herida, no observándose orificio de salida, fractura hepática con trayecto paramedial a la vena suprahepática media, laceración de entrada en lóbulo hepático izquierdo (en su cara anterior), de unos 2 cm, y laceración de 4 cm en salida del lóbulo caudado, rotura de la arteria aorta secundaria a lesión por proyectil, que precisó en su hospitalización y tratamiento quirúrgico tardando en curar de dicha lesiones 42 días, durante los cuales precisó ingreso hospitalario, siendo el periodo de baja impeditiva de 14 días, quedándole como secuelas cicatrices abdominales correspondientes a 87 puntos de sutura de laparotomía en forma de «1» inclinada 900, cuyas medidas son 26 x 16 cm y abultamiento en hemiabdomen derecho, que causan perjuicio estético moderado, lesiones y secuela por las cuales reclama indemnización. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la Guardia Civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con tambor de 9 disparos que alojaba 7 vainas percutidas del calibre 22 y 2 balas de calibre 22 sin disparar que, según el informe pericial, correspondían a un revólver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con número de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle, provista de proyectil único y apto para disparar cartuchos de su actual calibre y características.

CUESTIONES:

1.- Avelino (no su esposa Azucena) ha cometido, como autor, un delito de:

a) Asesinato en grado de tentativa.

b) Homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones consumadas.

c) Homicidio en grado de tentativa.

d) Lesiones agravadas por uso de armas peligrosas.

2.- ¿Qué circunstancia agravante específica, cualificadora concurre en la acción de Avelino?:

a) Abuso de superioridad.

b) Ensañamiento.

c) Alevosía.

d) No concurre ninguna circunstancia cualificadora ya que se trata de un homicidio.

3.- ¿Concurre alguna circunstancia eximente en el caso de Avelino?:

a) Ejercicio legítimo de un derecho incompleta.

b) Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, incompleta.

c) Estado de necesidad incompleto.

d) Legítima defensa incompleta.

4.- ¿Concurre alguna circunstancia atenuante genérica en el caso de Avelino?:

a) Atenuante de parentesco.

b) Reparación del daño.

c) Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

d) Ninguna de las anteriores.

5.- El homicidio puede cometerse:

a) Mediante dolo directo.

b) Mediante dolo directo y eventual.

c) Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave.

d) Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave y menos grave.

RESPUESTAS:

1: c – 2: d – 3: d – 4: d – 5: d

La cautela socini, válidamente configurada por el testador, no se opone ni entra en colisión con los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 24 de la Constitución, de forma que no está sujeta a una interpretación restrictiva mas allá del marco legal de su respectiva configuración

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 254/2014, de 3-9-2014, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2014:3743