📝 VID 258 bis-50 Auto denegando videoconferencia a acusado en juicio oral por no estar junto a su Abogado

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Tanto la presencia física como la presencia telemática de la persona acusada, requieren que su defensa letrada comparezca juntamente con ella al acto del juicio (artículo 258 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

SEGUNDO.- No constando que la defensa letrada de la persona acusada pueda comparecer en la ubicación indicada por la misma, no es posible acceder a lo solicitado.

En virtud de cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,