Blanqueo de capitales

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PERSEGUIBILIDAD.

📕 Artículo 301 del Código Penal.

4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.


📝 La actividad delictiva precedente al blanqueo de capitales cometida en el extranjero (4-9-2019)