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DESLEALTAD PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
📕 Artículo 467 del Código Penal
1. El Abogado o Procurador que,
habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona,
sin el consentimiento de ésta
defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios,
será castigado con la pena de
➕ multa de 6 a 12 meses
➕ e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.
2. El Abogado o Procurador que,
por acción u omisión,
perjudique de forma manifiesta
los intereses que le fueren encomendados
será castigado con las penas de
➕ multa de 12 a 24 meses
➕ e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de 1 a 4 años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de
➕ multa de 6 a 12 meses
➕ e inhabilitación especial para su profesión de 6 meses a 2 años.
Cabría concurso con la revelación de secretos (art. 199 CPen).
📚 El delito de deslealtad profesional del Abogado solo es aplicable a los ejercientes (20-1-2023)
