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DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS PROCESALES.
📕 Artículo 465 del Código Penal
1. El que, interviniendo en un proceso como Abogado o Procurador,
con abuso de su función,
➗ destruyere,
➗ inutilizare
➗ u ocultare
documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad,
será castigado con la pena de
➕ prisión de 6 meses a 2 años,
➕ multa de 7 a 12 meses
➕ e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de 3 a 6 años.
🧑 2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de 3 a 6 meses.
Cabe tentativa.
