Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional

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📕 Artículo 465 del Código Penal

1. El que, interviniendo en un proceso como Abogado o Procurador,

con abuso de su función,

destruyere,
inutilizare
u ocultare

documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad,

será castigado con la pena de

➕ prisión de 6 meses a 2 años,
➕ multa de 7 a 12 meses
➕ e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de 3 a 6 años.

🧑 2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de 3 a 6 meses.


Cabe tentativa.