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VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN O REPRESALIAS CONTRA PARTICIPANTES EN EL PROCESO.
📕 Artículo 464 del Código Penal
1. El que con violencia o intimidación
intentare influir [ delito de mera actividad ]
directa o indirectamente
en quien sea denunciante, parte o imputado, Abogado, Procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento
💡 para que modifique su actuación procesal,
será castigado con la pena de
prisión de 1 a 4 años
y multa de 6 a 24 meses.
Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior [ subtipo agravado ].
2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.
La comisión de hechos de ambos números del precepto, se castigará como concurso real.
