Encubrimiento

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📕 Artículo 454 del Código Penal.

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su

➗ cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad,

➗ de sus ascendientes,

➗ descendientes,

➗ hermanos, por naturaleza, por adopción,

➗ o afines en los mismos grados,

⚠️ con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.

Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

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