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- FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º Y 2º ]
- FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º y 2º ]
- FAVORECIMIENTO PERSONAL [ 451.3º ]
- PENALIDAD [ 452 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA: ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES.
📕 Artículo 454 del Código Penal.
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su
➗ cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad,
➗ de sus ascendientes,
➗ descendientes,
➗ hermanos, por naturaleza, por adopción,
➗ o afines en los mismos grados,
⚠️ con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
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📚 El encubrimiento entre parientes a la luz del caso de Diana Quer [ 11-2-2018 ]
