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- FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º y 2º ]
- FAVORECIMIENTO PERSONAL [ 451.3º ]
- PENALIDAD [ 452 ]
FAVORECIMIENTO PERSONAL.
📕 Artículo 451 del Código Penal
Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años el que,
➕ con conocimiento de la comisión de un delito
➕ y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice,
👉 interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
[…]
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito
➗ a eludir la investigación de la Autoridad o de sus agentes,
➗ o a sustraerse a su busca o captura,
⚠️ siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de
traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas.
En este caso se impondrá,
➕ además de la pena de privación de libertad,
➗ la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 4 años si el delito encubierto fuere menos grave,
➗ y la de inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 12 años si aquél fuera grave.
Delito de mera actividad y autónomo respecto al delito encubierto.
