Cancelación de antecedentes delictivos

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📕 Artículo 136 del Código Penal

3. Las penas impuestas a las personas jurídicas

y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo,

⚠️ salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades.

En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos 50 años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.