Cancelación de antecedentes delictivos

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PENA GRAVEPENA MENOS GRAVEPENA LEVE
10 años≤ 12 meses ➡️ 2 años

Delitos imprudentes ➡️ 2 años

< 3 años ➡️ 3 años

≥ 3 años ➡️ 5 años
6 meses

La comisión de un nuevo delito iniciado el plazo de cancelación de antecedentes, hace que se pierda el tiempo ganado, volviendo a computarse desde el día siguiente a la comisión del último delito que se cometa antes de completarse el plazo de cancelación.

📕 Artículo 136 del Código Penal

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal

tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia,

de oficio o a instancia de parte,

la cancelación de sus antecedentes penales,

⚠️ cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) 6 meses para las penas leves.

b) 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.

d) 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.

e) 10 años para las penas graves.