🏠 ≡ Penal > Penal General > Extinción de la responsabilidad criminal > Cancelación de antecedentes delictivos
- CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
- PLAZOS SIN DELINQUIR [ 136.1 ]
- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS [ 136.2 ]
- PERSONAS JURÍDICAS [ 136.3 ]
- INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES [ 136.4 ]
- EXAMEN DE OFICIO [ 136.5 ]
- CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD [ 137 ]
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES.
| PENA GRAVE | PENA MENOS GRAVE | PENA LEVE |
|---|---|---|
| 10 años | ≤ 12 meses ➡️ 2 años Delitos imprudentes ➡️ 2 años < 3 años ➡️ 3 años ≥ 3 años ➡️ 5 años | 6 meses |
La comisión de un nuevo delito iniciado el plazo de cancelación de antecedentes, hace que se pierda el tiempo ganado, volviendo a computarse desde el día siguiente a la comisión del último delito que se cometa antes de completarse el plazo de cancelación.
📕 Artículo 136 del Código Penal
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal
tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia,
de oficio o a instancia de parte,
la cancelación de sus antecedentes penales,
⚠️ cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) 6 meses para las penas leves.
b) 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
d) 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
e) 10 años para las penas graves.
