Cancelación de antecedentes delictivos

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📕 Artículo 136 del Código Penal

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán

desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena,

pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo,

⚠️ una vez obtenida la remisión definitiva,

se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.