Cancelación de antecedentes delictivos

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📕 Artículo 136 del Código Penal

5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el Juez o Tribunal,

acreditadas tales circunstancias,

no tendrá en cuenta dichos antecedentes.