Las cantidades aportadas al capital social de una Cooperativa de Viviendas no gozan de la protección a las cantidades adelantadas como pago del precio

✍️ Compraventa en construcción: cantidades aportadas como capital social de la Cooperativa de Viviendas y devolución por la entidad de crédito donde se ingresaron. Ley 57/1968. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 31-8-2023 ]