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- FALSEDAD COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 26, 390, 400 ]
- FALSEDAD POR IMPRUDENCIA GRAVE COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 26, 391 ]
- FALSEDAD COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN [ 26, 394.1, 400, 400 bis ]
- FALSEDAD POR PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO [ 26, 392, 400, 400 bis ]
- USO DE DOCUMENTO FALSO [ 26, 393, 400 bis ]
- USO DE DOCUMENTO FALSO DELOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN [ 26, 394.2, 400 bis ]
FALSEDAD POR IMPRUDENCIA GRAVE COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO.
📕 Artículo 26 del Código Penal
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica [definición legal o auténtica].
📕 Artículo 391 del Código Penal
🧑 La Autoridad o funcionario público que
por imprudencia grave
➗ incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior
➗ o diere lugar a que otro las cometa,
será castigado con la pena de
➕ multa de 6 a 12 meses
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.
