Falsificación de documentos públicos

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📕 Artículo 26 del Código Penal

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica [definición legal o auténtica].


📕 Artículo 391 del Código Penal

🧑 La Autoridad o funcionario público que

por imprudencia grave

➗ incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior
➗ o diere lugar a que otro las cometa,

será castigado con la pena de

➕ multa de 6 a 12 meses
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.