Delitos contra la Instituciones del Estado

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QUEBRANTAMIENTO DE LA INVIOLABILIDAD POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO.

📕 Artículo 499 del Código Penal.

La 🧑 Autoridad o funcionario público que

quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma,

será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 a 20 años,

sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave [ concurso ].