Delitos contra la Instituciones del Estado

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DELITOS CONTRA LAS CORPORACIONES LOCALES O SUS MIEMBROS.

📕 Artículo 505 del Código Penal.

1. Incurrirán en la pena de prisión de 6 meses a 1 año quienes, ⚠️ sin ser miembros de la Corporación Local,

perturben de forma grave el orden de sus plenos

impidiendo el acceso a los mismos,
el desarrollo del orden del día previsto,
la adopción de acuerdos
o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas.

2. Quienes,

amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas,

calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales,

serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.