Delitos contra la Instituciones del Estado

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PERTURBAR EL ORDEN DE LAS SESIONES.

📕 Artículo 497 del Código Penal.

1. Incurrirán en la pena de prisión de 6 meses a 1 año

quienes, ⚠️ sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma,

perturben gravemente el orden de sus sesiones.

2. Cuando la perturbación del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no sea grave [ subtipo atenuado ], se impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses.


▪️ No es preciso que la perturbación se produzca en el interior de la cámara.