Delitos contra la Instituciones del Estado

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INCOMPARECENCIA Y FALSO TESTIMONIO ANTE COMISIONES DE INVESTIGACIÓN.

📕 Artículo 502 del Código Penal.

1. Los que, ➕ habiendo sido requeridos en forma legaly bajo apercibimiento,

dejaren de comparecer [ dolo directo ] ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma,

serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera 🧑 Autoridad o funcionario público [ subtipo agravado ], se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.

2. En las mismas penas incurrirá la 🧑 Autoridad o funcionario

que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas,
negándoseo dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren
o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.

3. El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio

será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.