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PROFANACIÓN U OFENSA DE SENTIMIENTOS RELIGIOSOS.
📕 Artículo 524 del Código Penal.
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas
ejecutare actos de profanaciónen ofensade los sentimientos religiosos legalmente tutelados
será castigado con la pena de
➗ prisión de 6 meses a 1 año
➗ o multa de 12 a 24 meses.
Cabe tentativa.
