2324 PEC PE 1.2

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SUPUESTO DE HECHO.

Juan Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quedó obligado en virtud de sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria, que ratificaba el acuerdo alcanzado por las partes, a abonar la suma de 750 € mensuales en concepto de pensión alimenticia para sus hijos, nacidos el NUM002 /1995, NUM003 /1998 y NUM004/2001; cantidad que se mantuvo en la posterior sentencia de divorcio de fecha 30 de septiembre de 2010.

Pese a tener conocimiento de su obligación y disponer de medios económicos suficientes para ello, no ha abonado nunca la pensión alimenticia de forma íntegra y ha dejado de ingresar cantidad alguna por dicho concepto desde el 1 de enero de 2016. Al menos desde el año 2012 y hasta el año 2015 ha sido perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo.

El impago determinó la incoación del procedimiento de ejecución forzosa número 3/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Soria en el que primero se dictó auto de 25 de febrero de 2010 despachando ejecución contra Juan Ángel por 900 € de principal y 270 € presupuestados para intereses y costas, si bien posteriormente tales cantidades se fueron ampliando sucesivamente. En virtud de dicha resolución se acordó el embargo de la nuda propiedad de la novena parte indivisa que Juan Ángel había heredado del inmueble sito en la CALLE000 número NUM005 de Soria, que había constituido el domicilio familiar.

Juan Ángel, conocedor del embargo trabado sobre dicho inmueble y de las cantidades que adeudaba en concepto de pensión alimenticia hasta la fecha y para hacer ineficaces los derechos de la acreedora y evitar el embargo sobre otros bienes de su titularidad, el 13 de agosto de 2015 firmó una escritura pública notarial de venta a su madre Asunción, conocedora de la situación personal y económica de su hijo, de las participaciones que tenía en los inmuebles sitos en el número NUM006 de la CALLE001 en el BARRIO000, en el númeroNUM007 de la CALLE000 de Soria, de la finca registral NUM008 de Cazalla de la Sierra, en el númeroNUM009 de la CALLE002 de Constantina y en el número NUM005 de la CALLE000 de Soria, que Juan Ángel había adquirido en virtud de título hereditario tras el fallecimiento de su padre en 2006. Su madre ya figuraba como usufructuaria de dichos inmuebles y no consta que pagara precio alguno por la adquisición de dichas participaciones a su hijo. Tras dicha transmisión, se liberó el inmueble de la CALLE000 NUM005de Soria del embargo trabado sobre él para la satisfacción de 2.400 euros de principal más 720 euros de intereses y costas.

Se ignora si todos o parte de dichos inmuebles han podido ser transmitidos a terceras personas de buena fe con posterioridad.

Juan Ángel ha sido consumidor de larga evolución de heroína y cocaína.

CUESTIONES:

1. ¿QUÉ DELITO O DELITOS HAN COMETIDO JUAN ÁNGEL Y ASUNCIÓN? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2. ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

RESOLUCIÓN:

⚖️ Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla 625/2022, de 14-11-2022, Ponente Ilma. Sra. Dª. Patricia Fernández Franco, ECLI:ES:APSE:2022:3044

2324 PEC PE 1.1

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SUPUESTO DE HECHO.

Mariano, sobre las 16,00h del 11 de marzo de 2021 llegó al domicilio familiar sito *** de la localidad de *** (***) y, viendo a su mujer Ana dormida tumbada en un sofá del salón de la planta baja, se dirigió a la cocina, donde días antes había dejado dos mazas de demolición de 191x81x91 a las que había cortado los mangos, cogió una de las mazas y un cuchillo de sierra de 211x31mm de hoja y, dirigiéndose de nuevo al salón en el que Ana permanecía dormida, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente en la cabeza con la maza para acto seguido degollarla con el cuchillo causando su muerte.

A continuación, llevando consigo el cuchillo y la maza, subió al dormitorio donde se encontraba su hija Sofía adormilada sobre la alfombra con un antifaz sobre los ojos y, antes de entrar, se dirigió a la biblioteca para hacerse con unas bridas y unos trozos de cuerdas.

Ya en la habitación, y sin que la hija se percatara de que portaba el cuchillo y la maza, le dijo que iban simular un secuestro, logrando así que se dejara atar los pies con las cuerdas a la altura de los tobillos y las manos a la espalda con las bridas. Y, una vez inmovilizada en el suelo y con la cabeza boca abajo, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente con la maza en la cabeza para acto seguido degollarla, causando su muerte.

Las circunstancias de lugar y tiempo y el tipo de armas empleadas en el acometimiento facilitaron al acusado perpetrarlo sin riesgo para su persona y sin que Ana ni Sofía tuvieran ninguna posibilidad de defenderse. Transcurrido un tiempo indeterminado, el acusado regresó a la habitación con un segundo cuchillo (de 195mm x 48 mm) y, ya fallecida Sofía, le realizó un corte profundo en la zona cervical posterior hasta llegar al plano óseo.

Mariano a la fecha de los hechos estaba casado desde hacía más de 32 años con Ana, con la que había tenido como única hija a Sofía, viviendo los tres en el domicilio familiar. Ana contaba con 57 años y Sofía 25 años. El acusado mató a Ana y a su hija Sofía en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, quienes obraban conforme a su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física.

La situación económica que atravesaba la empresa inmobiliaria familiar provocaba en Mariano una vivencia angustiosa de ruina inminente de la familia de cuyo sustento se consideraba único responsable. Mariano al momento de los hechos no presentaba alteraciones significativas de sus facultades intelectivas ni volitivas, por lo que podía conocer la realidad y actuar conforme a su voluntad.

En la mañana del día siguiente relató en un bar de *** a sus hermanas y cuñado, con los que se había citado el día anterior para tratar asuntos económicos de la inmobiliaria, que había matado a Ana y a Sofía y les indicó que no denunciaran los hechos hasta transcurrido un tiempo porque se iba a suicidar, quienes, no obstante, acudieron a una Comisaría a relatar lo que el acusado les había referido. Mariano relató al agente que le llamó por teléfono con anterioridad a su detención que había matado a Ana y Sofía. Y pocas horas después de ese mismo día, fue detenido por agentes de la policía en el interior de un trastero de la empresa familiar cercano al domicilio, tras referir haber ingerido unas 55 pastillas de orfidal y haber matado a su mujer y a su hija, siendo trasladado de urgencia al Hospital donde fue atendido sin que se llegara a constatar que hubiera estado en riesgo su vida, presentando un nivel de alcoholen sangre de 1,39 g/l y restos de pastillas en dosis terapéuticas.

CUESTIONES:

1. ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO MARIANO? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2. ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

RESOLUCIÓN:

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 917/2023, de 14-12-2023, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2023:5377

Recurso de apelación civil

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🗓️ Última revisión4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

⚠️ Aplicable a los procedimientos cuya demanda en la instancia se haya interpuesto a partir de la entrada en vigor de la reforma [ DT 2ª ]


📘 Guía La Ley: Recurso de apelación.